Por el cual se dictan disposiciones sobre corresponsales de prensa

Rango Decreto
Publicación 1963-03-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las agencias de prensa extranjeras que funcionen en el país, deberán inscribirse en la Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones, acreditando su existencia en legal forma.
Artículo 2º. A partir del 30 de abril del presente año quedan sin efecto las tarjetas credenciales de corresponsales de prensa, expedidas de acuerdo con el Decreto 1418 de 1945 y las tarjetas de identidad para corresponsales extranjeros, expedidas en virtud del Decreto 1773 de 1952.
Artículo 3º. Créase, para reemplazar los documentos a que se refiere el artículo anterior, una credencial para corresponsales nacionales y extranjeros que será expedida por el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, tendrá una validez de seis (6) meses, a partir de su fecha de expedición y podrá ser renovada por periodos semestrales. Dicha credencial será otorgada a quienes acrediten su calidad de corresponsales nacionales o extranjeros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y podrá ser cancelada antes de la expiración de su vigencia por Resolución del Ministerio de Comunicaciones cuando se presenten las causales determinadas por dichas disposiciones.

El Ministerio de Comunicaciones, por medio de resolución, determinará los datos que deba contener la credencial, los requisitos y las condiciones a que estarán sujetas su obtención y utilización.

Artículo 4º. La credencial establecida por el presente Decreto habilitará a sus titulares para beneficiarse de las facilidades otorgadas a los corresponsales de prensa por la legislación vigentes.
Artículo 5º. Los corresponsales de prensa serán personalmente responsables de las informaciones que por cualquier medio transmitan al exterior. El Ministerio de Comunicaciones sancionará con la cancelación de la credencial a que se refiere el artículo 3º. De este Decreto cualquier información que sea inexacta o de carácter tendencioso, en concepto del mismo Ministerio.
Artículo 6º. Quedan en estos términos modificadas las disposiciones de los artículos 1º. y 4º. del Decreto 1773 de 1952.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a 19 de febrero de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Antonio Montalvo

El Ministro de Comunicaciones,

Alfredo Araujo Grau

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