por el cual se destina la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 268 de 1967, se apropió en el Presupuesto de la actual vigencia, la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.00) para atender a calamidades públicas; y
Que la misma disposición facultó al Gobierno para hacer por decreto la distribución correspondiente,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto, Capitulo 103, articulo 1075, para calamidades públicas, destinanse tres millones de pesos ($3.000.000.00) para entregar al Instituto de Crédito Territorial, con el fin de invertirlos en la construcción y reconstrucción de viviendas en el Departamento del Huila y en las regiones de los Departamentos del Tolima y del Cauca, afectadas por el reciente terremoto y el incendio que destruyó parte del Municipio de Guapi.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 22 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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