Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0105 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 0105 DE 1980
(enero 22)
por el cual se adiciona la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de Sucre.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1° Créanse en la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de Sucre les siguientes empleos:
| Dependencia | N° de cargos | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|---|
| Dirección | 1 | Asistente de Relaciones y comunicaciones | Parcial (4hs) | I | 20 |
| 1 | Secretaria | Completa | III | 16 | |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) | Completa | I | 15 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | I | II | |
| Departamento de Salud | 1 | Jefe de Departamento | Parcial (4hs) | IV | 38 |
| 1 | Enfermero (a) | Completa | III | 22 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| 1 | Técnico de Servicios Asistenciales (seguridad industrial) | Completa | II | 17 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales | Completa | I | 12 | |
| Sección Administrativa | 1 | Jefe de Sección | Completa | I | 28 |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 | |
| 1 | Supervisor Administrativo | Completa | I | 20 | |
| 3 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| 1 | Ayudante de Servicios Generales | Completa | I | 8 |
Parágrafo. El Jefe del Departamento de Salud asumirá las funciones de coordinador de la atención básica y especializada en la localidad de Sincelejo.
Artículo 2° Créanse en la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de Sucre los siguientes cargos para la atención especializada en la localidad de Sincelejo:
| Áreas y unidades funcionales | N° de cargos | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|---|
| Atención Especializada | |||||
| Especialidades Quirúrgicas | 1 | Médico Especialista | Parcial (4 hs) | III | 38 |
| 1 | Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) | Parcial (4 hs) | II | 36 | |
| 1 | Médico Especialista(Anestesiología) | Parcial (4 hs) | II | 36 | |
| 2 | Auxiliar Servicios Asistenciales (enfermera) | Completa | II | 13 | |
| Clínicas Médicas | 1 | Médico Especialista | Parcial (4 hs) | III | 38 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | completa | II | 13 | |
| Especialidades Gineco obstétricas y Pediátricas | 1 | Médico Especialista (gineco-obstetricia) | Parcial (4 hs) | III | 38 |
| 1 | Médico especialista (pediatría) | Parcial (4 hs) | II | 36 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | II | 13 |
Artículo 3° Créanse en la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial de Sucre los siguientes empleos para la atención básica en la localidad de Sincelejo:
| Áreas y unidades funcionales | N° de cargos | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|---|
| Atención Básica | |||||
| Equipo de Cuidado Médico | 2 | Médico General | Parcial (4 hs) | 36 | |
| 1 | Médico General | Parcial (6 hs) | 36 | ||
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | II | 13 | |
| Equipo de Cuidado odontológico | 2 | Odontólogo General | Parcial (4hs) | 36 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) | Completa | II | 13 | |
| Cooperación Asistencial | 2 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | II | 13 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) | Completa | III | 14 | |
| Soporte Administrativo | 1 | Conductor de Ambulancia | Completa | I | 13 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 |
Parágrafo 1° El Centro de Atención Básica de Sincelejo atenderá los beneficiarios de las localidades de Sincelejo y Corozal.
Parágrafo 2° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales de la Unidad de Cooperación Asistencial desempeñarán entre otras las funciones de recepción, asistencia social, archivo clínico, despacho de medicamentos e inyectología.
Artículo 4° De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2° y 3° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1668 de 1978 eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional del Atlántico.
Artículo 5°De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante Resolución del Director de la Unidad Programática Local.
Artículo 6°De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y el de Director de la Unidad Programática Local creado mediante el Acuerdo número 037 de 1978 aprobado por el Decreto 2805 de 1978, constituyen la totalidad de la planta de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de Sucre.
Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 7°De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales.
Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social.
Artículo 8°Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales.
Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará además a las normas y procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977, en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 7° del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.
Artículo 9°De los requisitos para el desempeño de los empleos Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 30 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por los Decretos 2887 de 1978 y 574 de 1979 qué señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 10.De la competencia para el análisis de los requisitos! mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta de personal estará a cargo de la Sección Administrativa bajo la supervisión directa del Subgerente de Personal de la Seccional del Atlántico con la asistencia del Subgerente del área a la cual pertenezca el empleo que se vaya a proveer.
Para la provisión de los empleos directivos de esta planta correspondientes a las denominaciones de Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Director de la Unidad Programática Local deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y documentos de los candidatos.
Artículo 11.De la remuneración. La asignación básica mensual y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen modifiquen.
Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.
Artículo 12. Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.
Artículo 13.Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Unidad Programática Local deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 6° de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 14.Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.
Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.
Artículo 15.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).
(Fdo.) El. Presidente de la Junta, Rodrigo Marín. Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón de La Mora".
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra, El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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