Por el cual se ordena la emisión y se fija las características de los títulos de deuda pública interna denominados "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1° emisión 1985"

Rango Decreto
Publicación 1985-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto legislativo 382 de 1983 y la Ley 34 de 1984, Y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto legislativo 382 de 1983 autorizó al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Ahorro Nacional - TAN", hasta por $ 70.000.000.000.00, facultad confirmada y ampliada por la Ley 34 de 1984 en $ 20.000.000.000.00 adicionales;

Que la Ley 34 de 1984, en el inciso 2º del artículo 3ºautorizó al Gobierno Nacional para emitir nuevos títulos destinados a reemplazar los amortizados por redención o recompra, con el fin de mantenerlos en circulación hasta por el monto autorizado;

Que al 31 de enero de 1985 se habían amortizado "Títulos de Ahorro Nacional - TAN" de la emisión 1983, en cuantía superior a $ 45.000.000.000.00 cifra que genera disponibilidad por igual monto para expedir una nueva emisión con el fin de mantenerlos en circulación hasta por la cuantía autorizada;

Que sobre las características financieras y condiciones de emisión, colocación, negociación y amortización de los "Títulos de Ahorro Nacional - TAN", la Junta Monetaria conceptuó en reunión efectuada el 13 de noviembre de 1984, según consta en oficio 522 de la misma fecha, y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, con oficio del 30 de enero de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección General de Crédito Público--, de títulos de deuda pública interna denominados "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1º emisión 1985", hasta por la suma de cuarenta y cinco mil millones de pesos ($ 45.000.000.000.00) moneda legal.

Parágrafo.La autorización conferida comprende la facultad de emitir posteriormente para mantener en circulación títulos hasta por la cuantía señalada en este artículo, previa certificación del Banco de la República sobre la disponibilidad por amortizaciones.

Artículo 2º Las características financieras de los "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1º emisión 1985", son las mismas que se estipularon para la emisión 1984 en los artículos 3º, 4º y 5º, del Decreto 2787 de 1984.
Artículo 3º El producto de la colocación de los "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1º emisión 1985", se destinará para los fines previstos en el artículo 6º del Decreto 2787 de 1984, aclarando que los recursos que perciba la Tesorería General de la República no se podrán utilizar para abrir apropiaciones presupuestales, según lo prevé el artículo 9º de la Ley 34 de 1984.
Artículo 4º Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección General de Crédito Público-- y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición, suscrito el 15 de noviembre de 1984.
Artículo 5º Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir certificados provisionales de los "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1º emisión 1985", los cuales el Banco de la República sustituirá por los títulos definitivos una vez se concluya la impresión de éstos, conservando las mismas fechas de emisión y colocación del certificado provisional.
Artículo 6º El Gobierno Nacional --Ministerio de Hacienda y Crédito Público--, efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para reembolsar al Banco de la República los gastos de edición, publicidad, administración y demás que demande la emisión de los títulos.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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