por el cual se dicta una disposición
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Extiéndese la jurisdicción del Consulado de Colombia en Puerto España -Trinidad y Tobago, a las Islas de Granada, San Vicente y Santa Lucia.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramirez Ocampo.
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