por el cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007

Rango Decreto
Publicación 2008-02-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el parágrafo transitorio 4º del artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1º.Transiciones en la aplicación de los resultados del censo 2005 en la distribución de los recursos del SistemaGeneral de Participaciones. Con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos del Censo 2005 en la distribución del Sistema General de Participaciones y de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Este porcentaje resulta de dividir el porcentaje de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones definido en la Ley 1176 de 2007, descontado el porcentaje para municipios menores de 25.000 habitantes, entre el porcentaje de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones definido en la Ley 715 de 2001.

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

El Director del Departamento Nacional de Estadística,

Héctor Maldonado Gómez.

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