por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007

Rango Decreto
Publicación 2008-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional: i) Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano; ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural; iii) Población con Necesidades Básicas Insatisfechas; iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos, y v) Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de Regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Distribución de cupos indicativos para agua potable y saneamiento básico. Como resultado de la aplicación de los criterios de equidad regional previstos en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, a continuación se presenta la distribución de los cupos indicativos para cada departamento, del billón de pesos a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010:
Departamento Asignación
Amazonas 13.889.200.551
Antioquia 62.803.656.043
Arauca 7.851.771.337
Atlántico 40.986.181.173
Bogotá 41.261.682.919
Bolívar 60.806.015.515
Boyacá 23.978.044.753
Caldas 25.263.636.839
Caquetá 27.772.610.673
Casanare 6.220.307.965
Cauca 54.033.942.912
Cesar 22.037.048.257
Chocó 58.880.915.049
Córdoba 51.221.187.837
Cundinamarca 30.581.687.825
Guainía 14.144.340.290
Guajira 28.984.754.502
Guaviare 17.517.497.785
Huila 20.771.016.727
Magdalena 48.472.637.514
Meta 13.161.019.232
Norte de Santander 30.569.334.381
Nariño 46.868.797.554
Putumayo 20.346.552.968
Quindío 22.839.671.155
Risaralda 25.575.932.057
San Andrés y Providencia 24.648.377.746
Santander 27.621.313.142
Sucre 29.728.603.800
Tolima 28.516.295.848
Valle 40.968.667.318
Vaupés 13.531.158.719
Vichada 18.146.139.614
Total 1.000.000.000.000
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Francisco Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

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