Por el cual se reglamentan las carreras técnicas y especiales en el Ramo de Mecánica de la Aviación Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le concede el artículo 7° de la ley número 196 de diciembre 18 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1.° En desarrollo del artículo 7° de la Ley número 196 de 18 de diciembre de 1936,créase en el ramo de la Aviación Militar las siguientes carreras técnicas y especiales exclusivas:
- a) Mecánicos de Aviación, Mec. Av.
- b) Mecánicos de Aviación de Vuelo, Mec. Av. V.
- c) Mecánicos de Aviación de Motores. Mec. Av. M.
- d) Mecánicos de Aviación Latoneros. Mec. Av. L.
- e) Mecánicos de Aviación Soldadores, Mec. Av. S.
- f) Mecánicos de Aviación Torneros, Mec. Av. T.
- g) Mecánicos de Aviación de Instrumentos, Mec. Av. I.
- h) Mecánicos de Aviación Electricistas, Mec. Av. E.
- i) Mecánicos de Aviación Armeros, Mec. A.
- j) Mecánicos de Aviación Paracaidistas, Mec. Av. P.
- k) Carpinteros de Aviación, Carp. Av.
- l) Tapiceros de Aviación, incluyendo entoldaje y pintura, Tap. Av.
- ll) Almacenistas de Aviación, Alm. Av.
- m) Radioaerologos de Aviación, Rad, Aerolog. Av.
Artículo 2° Reglaméntase las carreras de mecánicos de aviación con respecto a grados, tiempo de servicio, ascensos, etc., en la siguiente forma:
- a) Todas las carreras tendrán únicamente la siguiente escala general:
Mecánicos Av. Ayudantes y Especialistas Av. Ayudantes.
Mecánicos Av. Segundos y Especialistas Av. Segundos.
Mecánicos Av. Primeros y Especialistas Av. Primeros.
Subjefe Mecánico Av. Subjefe Especialista Av.
Jefe Mecánico Av. y Jefe Especialista Av.
Jefe Técnico Av. y Jefe Técnico Especialista Av.
- b) El personal para las carreras especiales de que trata el artículo 1.º, desde los puntos b) hasta j), inclusive, se reclutará en la Escuela de Mecánicos de Aviación. Después de cumplido el servicio como Mecánicos Ayudantes, se definirá la especialidad, de acuerdo con las capacidades del individuo. Son en estas carreras Mecánicos Ayudantes únicamente y no Mecánicos Ayudantes de una especialidad. el personal de las carreras k) hasta ll) puede reclutarse entre civiles, con ingreso como Especialistas Ayudantes.
El personal de la carrera m) se reclutará de cursos especiales de la Aviación,
- c) Los Mecánicos de Vuelo (carrera b), deben ser simultáneamente radiotelegrafistas de vuelo y ametralladores.
- d) Con respecto a las carreras a) hasta m), se definirá el hecho de ser especialista por la Dirección General de aviación, previo examen correspondiente.
- c) La duración mínima en los grados será:
Dos años en el de Mecánico Ayudante y Especialista Ayudante.
Dos años en el de Mecánico Segundo y Especialista segundo.
Tres años en el grado de Mecánico 1.º y Especialista 1.º
Tres años en el grado de Subjefe Mecánico y Subjefe Especialista.
Tres años en el grado de Jefe Mecánico y Jefe Especialista.
Tres años en el grado de Jefe Técnico y Jefe Técnico Especialista.
Para el ascenso, aparte del tiempo, son requisitos indispensables la capacidad comprobada por calificaciones anuales y presentación de exámenes de competencia, y la buena conducta.
- f) Todo el personal de Mecánica de Aviación, de que trata el presente decreto, prestara sus servicios por contratos obligatorios de tres a tres años, condición sin la cual se perderá el derecho al ascenso. Estos contratos incluirán entre otras, la obligación del individuo de recibir la instrucción primaria militar.
- g) El ingreso a las carreras en referencia no podrá hacerse sino en el grado de Mecánico Ayudante o Especialista Ayudante, respectivamente, con las siguientes excepciones:
-
- Del personal actualmente existente en la Aviación Militar, al que se conferirán los nuevos grados definitivos, de acuerdo con el presente Decreto.
-
- Del personal que haya cursado y aprobado fuera de la Aviación Militar estudios técnicos que se relacionen con este ramo, sometiéndose los interesados a las pruebas de rigor necesarias, y aceptándose definitivamente sólo después de tres meses de prueba en el gramo, durante los cuales deberán demostrar su eficiencia técnica de una manera práctica.
- h) Todo el personal de las carreras mencionadas queda bajo el régimen disciplinario militar.
Artículo 3.° El personal de Mecánicos de Aviación de que trata el presente decreto queda asimilado a los siguientes grados militares y con las siguientes asignaciones mensuales:
| Mensuales. | ||
|---|---|---|
| Mecánicos Ayudantes y Especialistas Ayudantes, asimilados a Cabos segundos | $ | 55 |
| --- | --- | --- |
| Mecánicos Segundos y Especialistas segundos, asimilados a Cabos primeros | 75 | |
| Mecánicos Primeros y Especialistas Primeros, asimilados a Sargentos Segundos | 95 | |
| Subjefe Mecánico y Subjefe Especialista, asimilados a Sargentos Viceprimeros | 130 | |
| Jefe Mecánico y Jefe Especialista, asimilados a Sargentos Primeros | 165 | |
| Jefe Técnico y Jefe Técnico Especialista, asimilados a Subtenientes Técnicos | 200 |
Artículo 4.° Este Decreto entrará en vigencia con fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.
El Presidente de la República,
ALFONSO LOPEZ
Plinio MENDOZA NEIRA, Ministro de Guerra.
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