Por el cual se reglamentan las carreras técnicas y especiales en el Ramo de Mecánica de la Aviación Militar

Rango Decreto
Publicación 1937-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias que le concede el artículo 7° de la ley número 196 de diciembre 18 de 1936,

DECRETA:

Artículo 1.° En desarrollo del artículo 7° de la Ley número 196 de 18 de diciembre de 1936,créase en el ramo de la Aviación Militar las siguientes carreras técnicas y especiales exclusivas:
Artículo 2° Reglaméntase las carreras de mecánicos de aviación con respecto a grados, tiempo de servicio, ascensos, etc., en la siguiente forma:

Mecánicos Av. Ayudantes y Especialistas Av. Ayudantes.

Mecánicos Av. Segundos y Especialistas Av. Segundos.

Mecánicos Av. Primeros y Especialistas Av. Primeros.

Subjefe Mecánico Av. Subjefe Especialista Av.

Jefe Mecánico Av. y Jefe Especialista Av.

Jefe Técnico Av. y Jefe Técnico Especialista Av.

El personal de la carrera m) se reclutará de cursos especiales de la Aviación,

Dos años en el de Mecánico Ayudante y Especialista Ayudante.

Dos años en el de Mecánico Segundo y Especialista segundo.

Tres años en el grado de Mecánico 1.º y Especialista 1.º

Tres años en el grado de Subjefe Mecánico y Subjefe Especialista.

Tres años en el grado de Jefe Mecánico y Jefe Especialista.

Tres años en el grado de Jefe Técnico y Jefe Técnico Especialista.

Para el ascenso, aparte del tiempo, son requisitos indispensables la capacidad comprobada por calificaciones anuales y presentación de exámenes de competencia, y la buena conducta.

Artículo 3.° El personal de Mecánicos de Aviación de que trata el presente decreto queda asimilado a los siguientes grados militares y con las siguientes asignaciones mensuales:
Mensuales.
Mecánicos Ayudantes y Especialistas Ayudantes, asimilados a Cabos segundos $ 55
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Mecánicos Segundos y Especialistas segundos, asimilados a Cabos primeros 75
Mecánicos Primeros y Especialistas Primeros, asimilados a Sargentos Segundos 95
Subjefe Mecánico y Subjefe Especialista, asimilados a Sargentos Viceprimeros 130
Jefe Mecánico y Jefe Especialista, asimilados a Sargentos Primeros 165
Jefe Técnico y Jefe Técnico Especialista, asimilados a Subtenientes Técnicos 200
Artículo 4.° Este Decreto entrará en vigencia con fecha de su expedición.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.

El Presidente de la República,

ALFONSO LOPEZ

Plinio MENDOZA NEIRA, Ministro de Guerra.

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