Por el cual se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1953-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Toda clínica u hospital sanatorio para enfermos tuberculosos, oficial o privada, tendra un mínimun de dos por ciento (2%) del cupo total de las camas de que disponga, para asistencia de enfermas tuberculosas embarazadas, en un pabellón apropiado y dotado para este fin.
Artículo segundo. El Ministerio de Higiene por intermedio del Departamento de Tuberculosis y Lepra, vigilará e impondrá las sanciones que estime convenientes a las entidades que no den cumplimiento a esta disposición.
Artículo tercero. Para la atención de estas pacientes las instituciones de tuberculosis contarán con toda la colaboración indispensable de los organismos de salubridad.
Artículo cuarto. Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

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