Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 99
Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", de Bogotá.
A2a. Del artículo 1242. Para sueldos y pensiones alimenticias del personal de este Externado, en el año $ 4.000.00
Colegio Nacional de Santa Librada, de Neiva.
C1e (a). Del artículo 1256. Para dotación de este Colegio, en el año 2.500.00
Colegio "Universitario" de Vélez.
C1e (a). Desarticulo 1268. Para dotación de este Colegio, en el año 3.500.00
Instituto "General Santander", de Honda.
C1e (a). Del artículo 1274. Para dotación de este Instituto, en el año 3.000.00
Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña.
C1e(a). Del artículo 1277. Para dotación de este Colegio, en el año 3.500.00
Colegio Oficial (Instituto "Isidro Parra") del Líbano.
C1e (a). Del artículo 1280. Para dotación de este Colegio, en el año 2.500.00
Colegio Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativá.
C1e (a). Del artículo 1290. Para dotación de este Colegio, en el año 7.500.00
Instituto "Nicolás Esguerra", de Bogotá
C1e (a). Del artículo 1293. Para dotación de este Instituto, en el año 3.500.00
Colegio "Loperena", de Valledupar.
C1e (a). Del artículo 1296. Para dotación de este Colegio, en el año 1.500.00
Colegio de Bachillerato de El Banco (Magdalena).
C1e (a). Del artículo 1299. Para dotación de este Colegio, en el año 1.500.00
Instituto Técnico Santander (Cauca)
C1e (a). Del artículo 1305. Para dotación de este Instituto, en el año 2.500.00
Colegio Oficial de Varones, de Ríosucio (Caldas).
C1e (a). Del artículo 1314. Para dotación de este Colegio, en el año 1.500.00
Liceo "Padilla", de Ríohacha (Magdalena).
C1e (a). Del artículo 1317. Para dotación de este Liceo, en el año 2.000.00
Liceo "Tumaco" (Colegio de Varones de Tumaco).
C1e (a). Del artículo 1320. Para dotación de este Liceo, en el año 2.500.00
Colegio "San Luis Gonzaga", de Chinácota.
C1e (a). Del artículo 1335. Para dotación de este Colegio, en el año 2.300.00
Colegio "José María Córdoba", de Montería.
C1e (a). Del artículo 1338. Para dotación de este Colegio, en el año 3.700.00
CAPITULO 100
División de Educación Industrial y Comercial.
Servicios Técnicos.
A1a. Del articulo 1435. Para atender al pago de técnicos contratados o que se contraten con destino a la enseñanza industrial, viáticos y transporte de los mismos, imprevistos y demás gastos de estos servicios, en el año $ 30.000.00
Enseñanza Comercial.
Escuela Nacional de Comercio, de Bogotá.
C1e (a). Del artículo 1438. Para dotación de esta Escuela, en el año 8.500.00
CAPITULO 102
División de Educación Femenina.
Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca.
C1e (a). Del artículo 1639. Para dotación de este Colegio, en el año 8.500.00
CAPITULO 103
División de Educación Campesina.
Escuela Vocacional Agrícola de San Calixto
(Norte de Santander).
A2a. Del artículo 1934. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 22.370.00
A1a. Del artículo 1935. Para alimentación de alumnos becados, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 18.060.00
C1e (a). Del artículo 1936. Para dotación de esta Escuela, en el año 4.450.00
CAPITULO 104
División de Extensión Cultural.
Orquesta Sinfónica de Colombia.
A1a. Del artículo 1962. Para incrementar los servicios de la Orquesta Sinfónica de Colombia, y propender por el adelanto y divulgación artística del conjunto, mediante la importación de solistas y directores de orquesta y demás conjuntos artísticos de primera categoría internacional, en el año 5.000.00
Museo Nacional.
C1e (a). Del artículo 1988. Para dotación del Museo Nacional, en el año 4.000.00
Escuela Nacional de Educación Física, Rama Masculina.
A1a. Del artículo 1980. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 2.150.00
Escuela Nacional de Educación Física, Rama Femenina.
A1a. Del artículo 1983. Para alimentación de alumnas becadas, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles dé escritorio, depores, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 17.000.00
CAPITULO 107
Gastos Varios.
A1a. Del artículo 2037. Para dar cumplimiento, a partir del 1° de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y los Decretos números 1487 y 1488 de 1946, y 30 de 1948, sobre Escalafón de Maestros y Profesores, en el año $ 15.000.00
Suman los contracréditos $ 182.530.00
CAPITULO 96
Ministerio. Personal y Material.
C1a (a). Al artículo 1224. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.000.00
Ala. Al artículo 1226. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00
A1a. Al artículo 1227. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
A1a. Al artículo 1228. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
A1a. Al artículo 1234. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 20.422.57
CAPITULO 99
División de Bachillerato.
A1a. Al artículo 1241. Para compra de material de enseñanza, dotación, empaques, transportes, acarreos, imprevistos y demás gastos con destino a liceos y colegios nacionales, en el año 10.000.00
Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", de Bogotá.
C1e(a). Al artículo 1244. Para dotación de este Externado, en el año 4.000.00
Liceo "Celedón", de Santa Marta.
A1a. Al artículo 1264. Para alimentación de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de este Liceo, en el año 8.000.00
Colegio Académico de Cartago.
A2a. Al artículo 1269. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año 2.500.00
CAPITULO 100
División de Educación Industrial y Comercial.
Enseñanza Comercial.
Escuela Nacional de Comercio de Bogotá.
A2a. Al artículo 1436. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 8.500.00
CAPITULO 101
División de Normales y Educación Primaria.
A1a. C1e(a). Al artículo 1447. Para compra de material de enseñanza y dotación de los establecimientos dependientes de esta División, empaques, transportes, acarreos, imprevistos y demás gastos similares, inherentes a este servicio, en el año 5.000.00
Escuela Normal Superior de Señoritas "Sor Josefa del Castillo", de Chiquinquirá.
A2a. Al artículo 1514. Para sueldos y alimentación del personal de esta Normal, en el año 4.500.00
C1e (a). Al artículo 1516. Para dotación de esta Normal, en el año 1.162.43
CAPITULO 102
División de Educación Femenina.
Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Cundinamarca.
A2a. Al artículo 1637. Para sueldos y alimentación del personal de este Colegio, en el año $ 8.500.00
CAPITULO 103
División de Educación Campesina.
Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Sibundoy (Putumayo).
A2a. Al artículo 1877. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 2.370.00
Escuela Vocacional Agrícola de Cáchira (Norte de Santander).
(Decreto número 2645 de 1955).
A2a. Al artículo 1936-A. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 9.285.00
A1a. Al artículo 1936-B. Para alimentación de alumnos becados, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año 7.260.00
C1e (a). Al artículo 1936-C. Para dotación de esta Escuela, en el año 1.780.00
CAPITULO 104
División de Extensión Cultural - Bellas Artes.
A1a. Al artículo 1940. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales, premios de las exposiciones y concursos artísticos; organización de la Feria del Libro; compra de obras de arte nacionales y extranjeras, restauración y conservación de monumentos artísticos; imprevistos y demás gastos similares inherentes a estos servicios, en el año 3.000.00
Teatro Cultural.
A1a. Al articulo 1946. Para decoración, vestuario, silletería, dotación, aseguros, servicios de aseo, teléfono, alumbrado y fuerza eléctrica, imprevistos y demás gastos similares inherentes al Teatro Cultural, en el año 2.000.00
Orquesta Sinfónica de Colombia.
A1a. Al artículo 1960. Para compra de uniformes, repertorio musical, viáticos, transportes, imprevistos y demás gastos de la Orquesta, en el año 2.000.00
Museo Nacional.
A1a. Al artículo 1967. Para conservación y reparación de cuadros y objetos artísticos e históricos, reparaciones en general, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material, útiles de escritorio, jornales, transportes, aseguros, viáticos, publicaciones, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, imprevistos y demás gastos del Museo Nacional, en el año 4.000.00
Sección de Deportes.
A1a. Al artículo 1975. Aporte nacional para la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, Comité Olímpico Colombiano y demás Asociaciones Nacionales Deportivas organizadas y con personería jurídica, afiliadas al Comité Olímpico Colombiano, pago de afiliaciones de las Asociaciones Nacionales Deportivas a las Federaciones Internacionales, y demás gastos similares inherentes a este servicio, en el año 15.150.00
CAPITULO 105
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
A1a. Al artículo 1988. Para compra de material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, empaques, acarreos, transportes, imprevistos y demás gastos inherentes a la División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura, en el año $ 10.000.00
Alta Cultura - Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
A1a. Al artículo 1999. Aporte de la Nación para el sostenimiento del Instituto Colombiano de Cultura, Hispánica, en el año 1.600.00
CAPITULO 107
Gastos Varios.
A1a. Al artículo 2036. Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado sobre nulidad de decretos y resoluciones, reconocimiento de sueldos sin sentencias y demás gastos similares, en el año 25.000.00
A1a. Al artículo 2041. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año 1.500.00
Suman los créditos $ 182.530.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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