por el cual se promulga el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Beijing a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante Ley 761 del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial número 44.889 del 5 de agosto de 2002, aprobó el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-291A/2003 del 8 de abril de 2003, declaró exequibles la Ley 761 de 2002 y el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999;
Que el 27 de abril de 2004, en Bogotá, se canjearon los Instrumentos de Ratificación del “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 27 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 25.
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del “Tratado entre la República de Colombia. y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
“TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
La República de Colombia y la República Popular China, en adelante “Las Partes”
RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados;
CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;
EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y reglamentarias de sus Estados, así como el respeto a los principios del Derecho Internacional;
REAFIRMANDO el principio básico del respeto mutuo de la soberanía nacional, la igualdad y el beneficio recíproco;
CON EL PROPOSITO de promover e intensificar la cooperación entre los dos Estados con respecto a la asistencia judicial en materia penal,
ACUERDAN:
Artículo 1
Ambito de aplicación.
-
- Las Partes se obligan a prestarse la más amplia asistencia judicial mutua en materia penal, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y las de sus respectivos ordenamientos jurídicos.
-
- El presente Tratado no se aplicará a:
- a) La extradición;
- b) La ejecución de sentencias penales incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal.
-
- El presente Tratado se entenderá celebrado exclusivamente con fines de asistencia judicial entre las Partes Contratantes. Las disposiciones del presente Tratado no generan derecho alguno a favor de particulares en la obtención o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud.
Artículo 2
Contenido de la asistencia.
-
- La asistencia comprenderá:
- a) La entrega y notificación de documentos;
- b) La toma de declaraciones a personas;
- c) El suministro de información, documentos, expedientes y objetos de prueba;
- d) La obtención y suministro de evaluaciones de peritos;
- e) Localización e identificación de personas;
- f) Examen de objetos y lugares;
- g) Ejecución de solicitudes de investigación, búsqueda, inmovilización, secuestro y otras medidas provisionales;
- h) Asistencia en procedimientos de decomiso;
- i) Poner a disposición de las autoridades competentes de la Parte Requirente personas, incluidas las detenidas, para que rindan testimonio o asistan en la investigación;
- j) Notificación de los resultados de los procesos adelantados en materia penal, intercambio de información sobre leyes y regulaciones, y suministro de antecedentes penales;
- k) Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con los fines de este Tratado siempre y cuando no sea incompatible con las leyes de la Parte Requerida.
Artículo 3
Autoridades centrales.
-
- Las solicitudes de asistencia que en virtud del presente Tratado se formulen, así como sus respuestas, serán enviadas y recibidas a través de las Autoridades Centrales; las que se comunicarán directamente entre ellas.
-
- Las Autoridades Centrales indicadas en el párrafo 1 son:
- a) Con relación a las solicitudes de Asistencia recibidas por la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación. Con relación a las solicitudes de asistencia Judicial presentadas por la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho;
- b) Por la República Popular China, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Justicia.
-
- Las Partes se comunicarán por vía diplomática cualquier modificación en relación con la designación de las Autoridades Centrales.
Artículo 4
Negación o aplazamiento de la asistencia.
-
- La Parte Requerida podrá negar la asistencia cuando a su juicio:
- a) La solicitud se refiera a un delito político o estrictamente militar;
- b) La ejecución de la solicitud perjudica la soberanía, seguridad, el orden público, u otros intereses esenciales de la Parte Requerida;
- c) Existan motivos suficientes para creer que la solicitud de asistencia ha sido hecha con el propósito de investigar, acusar, castigar, iniciar otro proceso o discriminar en cualquier forma a una persona por su raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión política o condición social;
- d) El acusado o sospechoso relacionado en la solicitud está siendo procesado penalmente o se ha dictado sentencia definitiva por los mismos hechos en el territorio de la parte requerida;
- e) El requerimiento se refiere a una conducta que no pudiera constituir un delito bajo las leyes en el territorio de la Parte Requerida, señalando que las Partes puede n estar de acuerdo para proveer asistencia por un delito particular o categoría de delitos, independientemente de que la conducta pueda constituir un delito bajo las leyes en el territorio de ambas Partes.
-
- La asistencia podrá ser aplazada por la Parte Requerida si la ejecución de la solicitud interfiere con una investigación, acusación o proceso en curso en la Parte Requerida.
-
- Antes de rehusar una solicitud o de posponer su ejecución, la Parte Requerida considerará si la asistencia puede ser otorgada sujeta a aquellas condiciones que considere convenientes. Si la Parte Requirente acepta la asistencia sujeta a estas condiciones, deberá cumplirlas.
-
- Si la Parte Requerida rehusa o aplaza la asistencia, deberá informar a la Parte Requirente sobre las razones para la negativa o aplazamiento.
Artículo 5
Contenido de las solicitudes.
-
- Una solicitud de asistencia deberá contener:
- a) El nombre de la autoridad competente que hizo la solicitud;
- b) El propósito de la solicitud y una descripción de la asistencia que pretende;
- c) La descripción del asunto materia del proceso penal, incluyendo un resumen de los hechos y leyes pertinentes, y
- d) Cualquier límite de tiempo dentro del cual se requiere el cumplimiento de la solicitud.
-
- Las solicitudes de asistencia en la medida necesaria o posible también deberán incluir:
- a) Información sobre la identidad y ubicación de la persona de quien se solicita alguna prueba;
- b) Información sobre la identidad y ubicación de la persona que vaya a ser notificada y la relación de esa persona con el proceso penal;
- c) Descripción del lugar a inspeccionar y de los bienes que solicita se investiguen, inmovilicen, secuestren o se adopte otra medida provisional;
- d) Descripción de cualquier procedimiento o requisito especial que se desee seguir al ejecutar la solicitud;
- e) Información en cuanto a asignaciones, gastos y honorarios a los cuales tenga derecho la persona a quien se le solicita comparecer en la Parte Requirente;
- f) La necesidad de confidencialidad y las razones para la misma, y
- g) Cualquier otra información que fuere necesaria para la debida ejecución de la solicitud.
-
- Si la Parte Requerida considera que el contenido de la solicitud no es suficiente de manera que permita abordar el tema, podrá solicitar información adicional.
-
- La solicitud de asistencia deberá ser formulada por escrito y estará debidamente firmada o sellada por la autoridad requirente. En circunstancias de urgencia podrá ser anticipada por télex, facsímil, u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado o sellado por la Parte Requirente, a la mayor brevedad posible.
Artículo 6
Ejecución de las solicitudes
-
- Las autoridades competentes de la Parte Requerida ejecutarán la solicitud de asistencia de conformidad con su ordenamiento jurídico.
-
- La solicitud de asistencia podrá ser ejecutada por la Parte Requerida en la forma solicitada por la Parte Requirente, siempre que no sea contraria a su ordenamiento jurídico interno.
-
- Cuando no sea posible cumplir la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informará las razones por las cuales no fue posible su cumplimiento.
Artículo 7
Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información.
-
- La Parte Requerida mantendrá bajo reserva la solicitud de asistencia judicial y sus anexos, así como el hecho de que se prestó asistencia. Cuando no se pueda dar cumplimiento a la solicitud, so pena de atentar contra el principio de la confidencialidad, la Parte Requerida informará de ello a la Parte Requirente, por escrito, a quien corresponderá decidir si ha de darse cumplimiento a la solicitud pese a tales circunstancias.
-
- La Parte Requerida podrá solicitar a la Parte Requirente que la información o la prueba obtenida en virtud del presente Tratado, tenga carácter confidencial, de conformidad con las condiciones que se especifiquen. En tal caso la Parte Requirente respetará tales condiciones. Si no puede aceptarlas, notificará a la Parte Requerida, la que decidirá sobre la solicitud de asistencia.
-
- La Parte Requirente no utilizará ni comunicará, salvo que medie el consentimiento de la Parte Requerida, la información o las Pruebas proporcionadas por la Parte Requerida para procesos penales que no sean los indicados en la solicitud. No obstante, en los casos en que se modifique el cargo, podrá utilizarse el material facilitado cuando sea posible prestar asistencia recíproca con arreglo al presente Tratado en relación con el delito que se imputa.
Artículo 8
Notificación de documentos.
-
- La Parte Requerida, a solicitud de la Parte Requirente, notificará los documentos que le sean transmitidos para este propósito.
-
- La Parte Requerida, después de haber efectuado la notificación, expedirá a la Parte Requirente un certificado de notificación que contendrá la descripción de la fecha, el lugar y la manera de notificación y estará debidamente firmado o sellado por la autoridad que notificó los documentos. Si la notificación no puede ser efectuada, la Parte Requirente será comunicada e informada sobre las razones.
Artículo 9
Información y pruebas.
-
- Las Partes podrán solicitar información y pruebas a los efectos de un proceso penal.
-
- La Asistencia que podrá prestarse en virtud de este artículo comprende los siguientes aspectos, sin limitarse a los mismos:
- a) Proporcionar información y documentos o copias de estos para los efectos de un proceso penal en el territorio de la Parte Requirente;
- b) Practicar pruebas incluyendo las declaraciones de testigos u otras personas, producir documentos, efectuar registros, o recoger otro tipo de pruebas para su transmisión a la Parte Requirente;
- c) Buscar, incautar y entregar a la Parte Requirente en forma temporal o definitiva, según el caso, cualquier prueba y proporcionar la información que pueda requerir la Parte Requirente respecto del lugar de incautación, las circunstancias de la misma y la custodia posterior del material incautado antes de la entrega.
-
- La Parte Requerida podrá posponer la entrega del bien o prueba solicitados, si estos son requeridos para un proceso penal o civil en su territorio. La Parte Requerida proporcionará, al serle ello solicitado, copias certificadas de documentos.
-
- Cuando lo requiera la Parte Requerida, la parte Requirente devolverá los bienes y medios de prueba proporcionados en virtud de este artículo cuando ya no los necesite para la finalidad a cuyo efecto fueron proporcionados y los otros documentos u objetos proporcionados en cumplimiento del presente Tratado.
Artículo 10
Práctica de prueba.
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- La Parte Requerida transmitirá, lo antes posible, a través de las Autoridades Centrales, todas las pruebas e informaciones obtenidas a la Parte Requirente.
-
- La Parte Requerida en la medida que su legislación interna lo permita y por solicitud de la Parte requirente, podrá permitir la presencia de los funcionarios judiciales indicados en la solicitud de asistencia, durante la práctica de la prueba.
-
- Para los fines del párrafo 2°, la Parte Requerida, por solicitud, informará oportunamente a la Parte Requirente acerca de la hora y lugar de ejecución de la solicitud.
Artículo 11
Suministro de documentos e informaciones oficiales.
Por solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida:
- a) Proporcionará copia de documentos, registros e informaciones oficiales accesibles al público;
- b) Podrá proporcionar copias de documentos e informaciones a las que no tenga acceso el público. Si la asistencia prevista en este literal es denegada, la Parte Requerida no estará obligada a expresar los motivos de denegación.
Artículo 12
Presencia de otras personas para que presten testimonio o asistencia en investigaciones en la Parte Requirente.
-
- Cuando la Parte Requirente solicite la presencia de una persona en su territorio para rendir testimonio, ofrecer información o peritaje, la Parte Requerida invitará a dicha persona a comparecer ante la autoridad competente de la Parte Requirente.
-
- La autoridad competente de la Parte Requerida registrará por escrito el consentimiento o el rechazo de la persona cuya presencia es solicitada en la Parte Requirente e informará de inmediato a la Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta.
-
- La Parte Requirente informará a dicha persona sobre los gastos, subsidios y honorarios a percibir a cargo de la Parte Requirente.
Artículo 13
Presencia de personas detenidas para que rindan testimonio o asistencia en investigaciones en la Parte Requirente.
-
- A solicitud de la Parte Requirente, y cuando la Parte Requerida acceda o acepte, se podrá proceder a trasladar temporalmente al territorio de la Parte Requirente, con el objeto de que presten testimonio o asistencia en investigaciones, a las personas detenidas en territorio de la Parte Requerida, siempre que ellas expresen su consentimiento.
-
- La Parte Requerida podrá denegar el traslado cuando se presente una de las siguientes circunstancias:
- a) La presencia de la persona detenida sea necesaria para un proceso penal en el territorio de la Parte Requerida;
- b) El traslado pueda implicar la prolongación de la detención de dicha persona;
- c) Existan circunstancias que hagan inconveniente el traslado.
-
- La Parte Requirente mantendrá bajo custodia a la persona trasladada y la entregará a la Parte Requerida dentro del período fijado por esta, o antes de ello, en la medida en que ya no fuese necesaria su presencia.
-
- El tiempo en que la persona estuviera bajo custodia de la Parte Requirente será computado para efectos de detención o cumplimiento de pena en la Parte Requerida.
-
- Cuando la Parte Requerida comunique a la Parte Requirente que la persona trasladada ya no necesita permanecer detenida, será puesta en libertad por la parte Requirente y tratada como las personas indicadas en el artículo 12.
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