por el cual se promulga el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Beijing a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Rango Decreto
Publicación 2004-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 27
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 761 del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial número 44.889 del 5 de agosto de 2002, aprobó el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-291A/2003 del 8 de abril de 2003, declaró exequibles la Ley 761 de 2002 y el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999;

Que el 27 de abril de 2004, en Bogotá, se canjearon los Instrumentos de Ratificación del “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 27 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 25.

DECRETA:

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del “Tratado entre la República de Colombia. y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

“TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

La República de Colombia y la República Popular China, en adelante “Las Partes”

RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados;

CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;

EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y reglamentarias de sus Estados, así como el respeto a los principios del Derecho Internacional;

REAFIRMANDO el principio básico del respeto mutuo de la soberanía nacional, la igualdad y el beneficio recíproco;

CON EL PROPOSITO de promover e intensificar la cooperación entre los dos Estados con respecto a la asistencia judicial en materia penal,

ACUERDAN:

Artículo 1

Ambito de aplicación.

Artículo 2

Contenido de la asistencia.

Artículo 3

Autoridades centrales.

Artículo 4

Negación o aplazamiento de la asistencia.

Artículo 5

Contenido de las solicitudes.

Artículo 6

Ejecución de las solicitudes

Artículo 7

Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información.

Artículo 8

Notificación de documentos.

Artículo 9

Información y pruebas.

Artículo 10

Práctica de prueba.

Artículo 11

Suministro de documentos e informaciones oficiales.

Por solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida:

Artículo 12

Presencia de otras personas para que presten testimonio o asistencia en investigaciones en la Parte Requirente.

Artículo 13

Presencia de personas detenidas para que rindan testimonio o asistencia en investigaciones en la Parte Requirente.

Artículo 14

Garantía a testigos y peritos.

Artículo 15

Negativa de dar declaración o aportar pruebas en la Parte Requerida.

Artículo 16

Medidas sobre bienes producto o instrumento del delito.

Artículo 17

Comunicación de los resultados de los procesos penales.

Por solicitud de una parte, la otra parte, en la medida en que lo permita su legislación interna, comunicará sobre los resultados de los procesos penales en los cuales se prestó asistencia.

Artículo 18

Intercambio de información sobre leyes y regulaciones.

Las Partes, previa solicitud, deberán informarse una a la otra sobre las leyes y regulaciones vigentes o derogadas y la aplicación de las prácticas judiciales en sus respectivos países.

Artículo 19

Suministro de antecedentes penales.

Una Parte, previa solicitud, deberá suministrar a la otra Parte los antecedentes penales que existan en contra de una persona que haya sido procesada y condenada en su territorio.

Artículo 20

Idioma.

Las solicitudes y sus anexos, presentados de conformidad con el presente Tratado, estarán acompañados de una traducción al idioma de la Parte Requerida o en idioma inglés.

Artículo 21

Certificación y autenticación.

Para los fines del presente Tratado, una solicitud de asistencia y sus documentos de soporte, al igual que los documentos u otro material suministrado en respuesta a dicha solicitud, no requerirán ningún tipo de certificación o autenticación.

Artículo 22

Gastos.

Artículo 23

Compatibilidad con otros tratados o acuerdos.

Este Tratado no afectará las obligaciones existentes entre las Partes en virtud de otros tratados o acuerdos, ni impedirá que las partes suministren o continúen suministrándose asistencia entre sí de conformidad con otros tratados o acuerdos.

Artículo 24

Solución de controversias.

Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación del presente Tratado será resuelta por consultas entre ellas, por vía diplomática.

Artículo 25

Entrada en vigor y terminación.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado en Beijing, a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) en dos ejemplares en idiomas español y chino siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por la República Popular China,

Firma ilegible.”

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)