por el cual se promulga el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito en Beijing a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Rango Decreto
Publicación 2004-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 761 del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial número 44.889 del 5 de agosto de 2002, aprobó el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-291A/2003 del 8 de abril de 2003, declaró exequibles la Ley 761 de 2002 y el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999;

Que el 27 de abril de 2004, en Bogotá, se canjearon los Instrumentos de Ratificación del “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 27 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 25.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del “Tratado entre la República de Colombia. y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

“TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

La República de Colombia y la República Popular China, en adelante “Las Partes”

RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados;

CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;

EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y reglamentarias de sus Estados, así como el respeto a los principios del Derecho Internacional;

REAFIRMANDO el principio básico del respeto mutuo de la soberanía nacional, la igualdad y el beneficio recíproco;

CON EL PROPOSITO de promover e intensificar la cooperación entre los dos Estados con respecto a la asistencia judicial en materia penal,

ACUERDAN:

Artículo 1

Ambito de aplicación.

Artículo 2

Contenido de la asistencia.

Artículo 3

Autoridades centrales.

Artículo 4

Negación o aplazamiento de la asistencia.

Artículo 5

Contenido de las solicitudes.

Artículo 6

Ejecución de las solicitudes

Artículo 7

Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información.

Artículo 8

Notificación de documentos.

Artículo 9

Información y pruebas.

Artículo 10

Práctica de prueba.

Artículo 11

Suministro de documentos e informaciones oficiales.

Por solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida:

Artículo 12

Presencia de otras personas para que presten testimonio o asistencia en investigaciones en la Parte Requirente.

Artículo 13

Presencia de personas detenidas para que rindan testimonio o asistencia en investigaciones en la Parte Requirente.

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