por medio del cual se promulga la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

Rango Decreto
Publicación 2008-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ade 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.494 del 27 de diciembre de 2006, aprobó la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-537 del 28 de mayo de 2008, declaró exequible la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006 y la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;

Que el 14 de julio de 2008, el Gobierno de Colombia depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el Instrumento de Ratificación de la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 15 de agosto de 2008 de acuerdo a lo previsto en su artículo 22;

Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló la siguiente declaración interpretativa:

"En la aplicación del instrumento internacional a Colombia, no se considerarán incluidos dentro del párrafo 1º del artículo 2º de la Convención, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, hasta tanto el Estado colombiano no llegue a ser Parte de esos tratados internacionales",

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en eltrigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

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