por el cual se promulga la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)

Rango Decreto
Publicación 2004-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 800 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.131 del 18 de marzo de 2003, aprobó la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-962 del 21 de octubre de 2003, declaró exequibles la Ley 800 del 13 de marzo de 2003, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de Las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000;

Que el 4 de agosto de 2004, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y del “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000. En consecuencia, los citados instrumentos internacionales entraron en vigor para Colombia el 3 de septiembre de 2004, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 38 y 17, respectivamente, y

Que al momento de depositar el instrumento de ratificación, el Gobierno Nacional formuló las siguientes reservas a la Convención y al Protocolo, respectivamente.

“De conformidad con el artículo 35 párrafo 3° de la Convención, Colombia declara que no se considera vinculada por el párrafo 2° del mismo artículo”.

“De conformidad con el artículo 15 párrafo 3° del Protocolo, Colombia declara que no se considera vinculada por el párrafo 2° del mismo artículo”,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlganse la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

(Para ser transcritos en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y del “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

“CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

Artículo 1

Finalidad.

El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 2

Definiciones.

Para los fines de la presente Convención:

Artículo 3

Ambito de aplicación.

Cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

Artículo 4

Protección de la soberanía.

Artículo 5

Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado.

Artículo 6

Penalización del blanqueo del producto del delito.

Artículo 7

Medidas para combatir el blanqueo de dinero.

Artículo 8

Penalización de la corrupción.

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