Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de los fondos destinados por Decreto número 172 de 1948 para alimentación y varios del Colegio Académico de Cartago, existe un sobrante de mil doscientos ochenta pesos ($ 1.280) moneda corriente por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presenta año;
Que por el alto costo de la vida el Colegia se ha visto en la necesidad de contraer algunas deudas por suministro de víveres para la alimentación de alumnos y profesores, deudas que no han podido ser canceladas con lo destinado, por el expresado Decreto para el pago de alimentación, por fio najas de dichas pensiones,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1202, Capitulo 87, del Presupuesto Nacional vigente. Sobrantes pro concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas ni pagadas en los meses transcurridos del presente año, destinase la suma de $ 1.1195.45 para atender al pago de las siguientes cuentas pendientes del Colegio Académico de Cartago.
| Al señor Abelardo Echeverri, por suministro de carne $ | $807.30 |
|---|---|
| Al señor Luis Ernesto Gutiérrez; por suministro de víveres | 388.15 |
| Total $ | $1.195.45 |
Las expresadas cantidades se pagarán por el Habilitado del Colegio Académico de Cartago, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MARIA BERNAL-El Ministro de Educación Nacional. Fabio LOZANO Y LOZANO.
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