Por el cual se aprueba el Acuerdo número 121, del 1961, expedido por el Consejo Directivo del instituto Colombiano de seguros sociales sobre Fijación de categoría de salarios y cotizaciones para las Cajas seccionales de Cundinamarca y Quindío

Rango Decreto
Publicación 1962-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto legislativo número 1.425 de 1950, sustitutivo de numeral 6º del artículo 9° de la Ley 90 de 1946 y con el numeral 5ºdel artículo 8º de los estatutos de la Institución, corresponde al instituto fijar y modificar de conformidad con los cálculos del Departamento Matemático Actuarán y con la aprobación del Presidente de la República, el monto de cada uno de los aportes y cotizaciones correspondientes a cada riesgo asegurado.;

Que por Acuerdo número 121 de 1961 (noviembre 29), el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales fijó nuevas categorías de salarios y cotizaciones para las Cajas Seccionales dé Cundinamarca y Quindío;

Que el mencionado Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la República, según lo establecido en el numeral 6º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946,

decreta:

Artículo 1º Apruébase el siguiente Acuerdo dictado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales:

ACUERDO NUMERO 121 DE 1961

(NOVIEMBRE 29)

por el cual se fijan las categorías de salarios cotizaciones para las cajas Seccionales de Cundinamarca y Quindío.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de estas atribuciones legales y estatutarias, y

considerando:

acuerda

Artículo 1º Los trabajadores de las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Cundinamarca y Quindío se clasifican para los fines del seguro en las siguientes categorías según monto de su salario:

Categoría Salario diario Salario semanal Salario mensual Salario base Salario base Salario base Salario base
Desde Hasta Desde Hasta Desde Hasta
III 4.99 34.99 149.00 4.00
IV 5.00 7.99 35.00 55.99 150.00 239.99 6.50
V 8.00 11.99 56.00 83.99 240.00 359.99 40.00
VI 12.00 17.99 84.00 125.99 360.00 539.99 15.00
VII 18.00 25.99 126.00 181.99 540.00 779.99 22.00
VIII 26.00 35.99 182.00 251.99 780.00 1.079.99 31.00
IX 36.00 49.99 252.00 349.99 1.080.00 1.499.99 43.00
X 50.00 y mas 350.00 y mas 1.500.00 y mas 59.00
Artículo 2° Los aportes del patrono del trabajador y del Estado para el seguro de enfermedad no profesional y maternidad en las Cajas Seccionales de Cundinamarca y Quindío, son los señalados en la siguiente tabla de acuerdo con la categoría de salarios señalada en él artículo anterior: Categoría Salario mensual Promedio Patrono 4% Trabajador 2% Estado 2% Total 8% Total 8% Total 8%
III 28.00 1.42 0.56 0.56 2.24 2.24 2.24
IV 45.50 1.82 0.91 0.94 3.64 3.64 3.64
V 70.00 2.80 1.40 1.40 5.60 5.60 5.60
VI 105.00 4.20 2.10 2.10 8.40 8.40 8.40
VII 154.00 6.46 3.08 3.08 12.32 12.32 12.32
VIII 247.00 8.68 4.34 4.34 17.36 17.36 17.36
IX 304.00 12.04 6.02 6.02 24.08 24.08 24.08
X 413.00 16.52 8.26 8.26 33.04 33.04 33.04

Artículo 3º El presente Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la República. Según lo ordenado en el artículo 2º del Decreto legislativo 1425 de 1950 sustitutivo del ordinal 6º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946

Artículo 4º Las categorías de salarios y cotizaciones señaladas en los artículos. 1º y 2º de este Acuerdo, regirán para las Cajas Seccionales de Cundinamarca y Quindío desde el 1º de marzo de 1962.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno (1961)

El Presidente, (Fdo.),

José Elías del Hierro

Ministro del Trabajo.

El Secretario (Fdo.),

German Rodríguez Espinosa".

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.E., a 14 de diciembre de 1961

ALBERTO LLERAS

José Elías del Hierro

Ministro del Trabajo

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