Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2498 de 1983
El Presidente de in Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad quo le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Construcción Político.
Articulo 1ºPara efectos de gozar de los estímulos, servicios, privilegios y demás beneficios establecidos en las normas legales vigentes en favor de los damnificados del terremoto del 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, estos acreditaran su calidad de tales mediante declaraciones extrajuicio, en las cuales conste expresamente que el interesado, si es persona natural, residía en zona afectada antes del 31 de marzo de 1983, o tenia su domicilio o sede social si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho.
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 18 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
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