por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000, modificado por los Decretos 1163 y 2868 de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso primero del numeral 2 del artículo tercero del Decreto 2670 de 2000, modificado por los Decretos 1163 y 2868 de 2001 quedará así:
-
- "Inscripción y franja de tasa de interés. Los establecimientos de crédito podrán inscribir en el Frech hasta el 31 de diciembre de 2003, su cartera registrada al 31 de diciembre de 2000, total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios:"
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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