por el cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”, hecho en Bogotá, Colombia, a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Rango Decreto
Publicación 2004-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, ordinal 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1°, dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 12 del 19 de enero de 1988, publicada en el Diario Oficial número 38187 del 21 de enero de 1988, aprobó el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”, hecho en Bogotá, Colombia, el 10 de diciembre de 1986;

Que el 2 de agosto de 2004 en Bogotá, se canjearon los instrumentos de ratificación del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”, hecho en Bogotá, Colombia, el 10 de diciembre de 1986. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 2 de agosto de 2004 de conformidad con lo dispuesto en su artículo XII,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”, hecho en Bogotá, Colombia, a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear”, hecho en Bogotá, Colombia, a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

“ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia:

Inspirados en la tradicional amistad de sus pueblos y en el deseo permanente de ampliar la cooperación que anima a sus Gobiernos;

Conscientes del derecho de todos los países al desarrollo y la utilización de la energía nuclear, con fines pacíficos y, así mismo, al dominio de la tecnología necesaria para este fin;

Teniendo presente que el desarrollo de la energía nuclear con fines pacíficos constituye un elemento fundamental para promover el desarrollo económico y social de sus pueblos y persuadidos de que la cooperación en la utilización de la energía nuclear en sus múltiples aplicaciones podrá contribuir al desarrollo de América Latina;

Han decidido celebrar el presente Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo y Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear.

Artículo I

Las Partes cooperarán para el desarrollo y la aplicación de los usos pacíficos de la energía nuclear, de acuerdo con las necesidades y prioridades de sus respectivos programas nucleares nacionales y teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por cada una de ellas.

Artículo II

Las Partes encomiendan la ejecución del presente Acuerdo al Instituto de Asuntos Nucleares de la República de Colombia y a la Dirección General de Energía Nuclear de la República de Guatemala (denominadas en adelante IAN y DGEN, respectivamente), organismos que de común acuerdo establecerán en cada caso las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.

La cooperación que pudiera ser desarrollada en otras instituciones públicas o privadas de la República de Colombia y de la República de Guatemala, se canalizarán a través del IAN y de la DGEN, respectivamente, las que facilitarán en todo lo posible la participación que pueda caber a aquellas en los proyectos conjuntos que se realicen en aplicación de este Acuerdo.

Artículo III

La cooperación se desarrollará en los siguientes campos:

Artículo IV

La cooperación se realizará a través de:

Artículo V

Las Partes facilitarán el suministro recíproco en transferencia, préstamo, arrendamiento y venta de materiales nucleares, equipos y servicios necesarios para la realización de los programas conjuntos y de sus programas nacionales de desarrollo en el campo de la utilización de la energía atómica para fines pacíficos, quedando estas operaciones sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia y en la República de Guatemala.

Artículo VI

Artículo VII

El intercambio del personal científico y técnico se realizará de conformidad con las siguientes normas:

Artículo VIII

La responsabilidad por daños se establecerá según las siguientes disposiciones:

Artículo IX

Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo, excepto en aquellos casos en que la Parte que suministró la información haya establecido restricciones o reservas respecto a su uso o difusión. Si la información intercambiada estuviera protegida por patentes registradas en cualquiera de las Partes, los términos y condiciones para su uso y difusión quedarán sujetos a la legislación ordinaria al respecto.

Artículo X

Las Partes se consultarán con respecto a las situaciones de interés común que se susciten en el ámbito internacional en relación con la aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, con el objeto de coordinar sus posiciones cuando ello sea aconsejable.

Artículo XI

Las Partes actuarán de modo que las diferencias de opinión que pudieran surgir con respecto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo sean resueltas por vía diplomática.

Artículo XII

El presente Acuerdo será sometido a consideración de los órganos competentes de cada Parte para su aprobación y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en Bogotá, Colombia, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Guatemala,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.”

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

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