Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 205 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en la Gobernación del Departamento de Boyacá el manejo e inversión de la suma de quince mil pesos ($ 15,000) a que se refiere el artículo 7° de la Ley 205 del año en curso.
Artículo 2° La reglamentación que dicte el Gobierno del Departamento de Boyacá para la inversión de la suma a que se refiere el artículo anterior, deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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