Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 205 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en la Gobernación del Departamento de Boyacá el manejo e inversión de la suma de quince mil pesos ($ 15,000) a que se refiere el artículo 7° de la Ley 205 del año en curso.
Artículo 2° La reglamentación que dicte el Gobierno del Departamento de Boyacá para la inversión de la suma a que se refiere el artículo anterior, deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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