Por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldaníllo, mediante Acta 003 del 19 de marzo de 2005, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, los siguientes cargos:
| N° de cargos | Dependencia y denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA |
| 1 (Uno) | Rector de Institución Técnica Profesional | 2155 | 12 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Secretario General de Institución Técnica Profesional | 2160 | 03 |
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así:
| N° de cargos | Dependencia y denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA | |
| 1 (Uno) | Rector de Institución Técnica Profesional | 0151 | 05 |
| 1 (Uno) | Secretario | 5140 | 13 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | |
| 1 (Uno) | Secretario General de Institución Técnica Profesional | 0161 | 01 |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 3 (Uno) | Profesional Universitario | 3020 | 05 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 1 (Uno) | Asistente Administrativo | 4140 | 12 |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 07 |
| 1(Uno) | Pagador | 5045 | 18 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 05 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 02 |
| 1 (Uno) | Ayudante | 5325 | 03 |
| 3 (Tres) | Secretario | 5140 | 10 |
| 2 (Dos) | Celador | 5320 | 04 |
| 1 (Uno) | Celador | 5320 | 03 |
| 1 (Uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 05 |
| 1 (Uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 02 |
Artículo 3º. El Rector del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados públicos a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 252 de 1994 y 920 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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