Por el cual se aumenta una asignación mensual (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Fijase en setecientos pesos ($ 700) mensuales el sueldo del ingeniero Jefe de la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO
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