Por el cual se designan miembros del Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Preso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), y la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), al tenor del Decreto 1716 de 1960, artículo 69, literal i), presentaron al Gobierno las ternas de las cuales debe escogerse los representantes de dichas entidades ante el Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Preso,
DECRETA:
Artículo primero. Desígnase miembros del Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del preso, en representación de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) v Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), a los doctores Próspero Morales Pradilla y Osvaldo Abello Noguera, respectivamente.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Fomento,
Marco Alzate Avendaño
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