por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de oficinas directas y de los ramos de Correos y Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1948-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
SECCION DE PERSONAL La plaza de Mensajero interno, con asignación mensual de cargo que venía desempeñando al señor Luis E. Castañeda. $70.00
SECCION INTERNACIONAL Una plaza de Oficial de Investigaciones, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando el señor Guillermo Forero. 184.00
Suma $254.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 99, artículo 1817, del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
SECCION DE CORREOS Itinerarios y pasaportes. La plaza de Oficial de Pasaportes, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando el señor Luis E. Polania Puyo. $253.00
Mensajería oficial. La plaza de Mensajero de 1°, a los Llanos Orientales, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando el señor Ignacio Méndez Calvo 253.00
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA Despacho de correos.
Una plaza de Oficial Ayudante, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando la señorita Juana Gelvis 161.00
DEPARTAMENTO DE BOYACA Ciénaga.
El Agente de Correos, con asignación mensual de cargó que viene desempeñando la señorita Fideliade la Ossa. 70.00
Sora. El Agente de Correos, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando el señor Uriel Arias. 70.00
Gachantivá. El Agente de Correos, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando la señorita Blanca Nieves Rincón. 70.00
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Cabrera. El Agente de Correos-Telefonista, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando la señorita Gilma Aragón Ramírez 70.00
DEPARTAMENTO DEL VALLE Andinápolis. El Administrador, con asignación mensual de. cargo que viene desempeñando el señor José María Grajales. 180.00
Suma $1.055.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1820, del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Bogotá Oficina de Recibo de Telegramas La plaza de Liquidador de Mensajes Oficiales, con asignación mensual de cargo que viene desempeñando la señorita Bertha Ligia Rugeles. $149.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Guamo. Una plaza de Cartero de la Oficina Postal y Telegráfica, con asignación mensual de. 36.00
Suma $185.00

Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 101, artículo 1844, del 1° Presupuesto vigente.

Artículo cuarto. Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Secretaria General. Una plaza de Oficial Ayudante, con asignación mensual de $160.00
Sección Jurídica. La plaza de Oficial de. Investigaciones, con asignación mensual de 250.00
Suma $410.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 99, artículo 1817, del Presupuesto vigente.

Artículo quinto. Fijase las siguientes asignaciones mensuales al personal de Oficinas Directas del Ministerio de correos y Telégrafos que a continuación se expresan:
Secretaria General.
Mecanógrafa de 1°, con $ 230. Mayor valor mensual $23.00
Sección de Personal.
Oficial Mayor, con $ 280. Mayor valor mensual 27.00
Oficial 1°, con $ 230. Mayor valor mensual 20.00
Oficial de Correspondencia-Mecanotaquígrafa. Con $ 230. Mayor valor mensual 12.00
Un Oficial de Hoja de Servicio, con $ 210. Mayor valor mensual 9.00
Suma $91.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 99, articulo 1817 del Presupuesto vigente.

Artículo sexto. Mácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
SECCION DE CORREOS Jefatura.
La plaza de Oficial 1° de Investigaciones, con asignación mensual de $300.00
La plaza de Oficial Ayudante de investigaciones, con asignación mensual de 241.00
Una plaza de Oficial Ayudante, con asignación mensual de 195.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Guamo.
Administrador, con asignación mensual de Cartero, con asignación mensual de 150.00
Suma $922.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 100, artículo 1826, del Presupuesto vigente.

Artículo séptimo. En virtud de la creación de la Administración de Correos de Guamo (Tolima), a (pie se refiere el artículo sexto del presente Decreto, la Oficina Mixta que venía funcionando en dicha localidad continuará prestando servicios únicamente como Telegráfica, a cargo de un Telegrafista Jefe, con el personal y asignaciones fijadas en el Decreto número 148 de 1947; excepto la plaza de Cartero, que se suprime en el artículo tercero del presente Decreto.
Artículo octavo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DE BOYACA Ciénaga. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ $100.00
Gachanlivá Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ $100.00
DEPARTAMENTO DE CALDAS Arauca. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
DEPARTAMENTO DEL CAUCA Paniquitá. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Cabrera. Telegrafista Administrador; con asignación mensual de 100.00
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Algarrobo. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Fonseca. Un Auxiliar 2° de la Oficina Postal y Telegráfica, con asignación mensual de 126.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Telegrafista Administrador con asignación mensual de 100.00
DEPARTAMENTO DEL VALLE. Andinápolis. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Fenicia. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00
Riofrio. Un Auxiliar 2° de la Oficina Postal y Telegráfica, con asignación mensual de 126.00
Suma $1.252.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capituló 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.

Artículo noveno. El presente Decreto rige a partir del 16 del mes en curso

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO

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