Por el cual se adicionan los artículos 8º, de la Ley 22-bis de 1936 y 34 de la Ley 161 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1955-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que es justo y conveniente otorgar condiciones especiales para la obtención de la carta de naturaleza, a aquellos extranjeros que por estar casados con nacionales colombianos han adquirido ya un vínculo que los une permanentemente al país, especialmente en los casos en que el cónyuge colombiano se ha hecho acreedor a la gratitud nacional por servicios prestados a la Administración Pública,

DECRETA:

Artículo único. Las facilidades y exenciones establecidas por el artículo 8º de la Ley 22-bis de 1936, y por el artículo 34 de la Ley 161 de 1948, podrán extenderse, a juicio del Gobierno Nacional, a los extranjeros cónyuges de colombianos por nacimiento, cuando éstos hayan prestado servicios importantes al país o que por méritos especiales se hagan acreedores a este tratamiento de excepción.

Quedan en estos términos adicionadas las Leyes 22-bis de 1936 y 161 de 1948.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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