Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima

Rango Decreto
Publicación 1981-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1 de 1981 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 1 DE 1981

(febrero 24)

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptense los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima.

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza de la entidad, nombre, domicilio y duración.

Artículo 2° La Empresa de Telecomunicaciones del Tolima constituida por Escritura pública número 113 del 30 de enero de 1981 de la Notaría Primera de Ibagué, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y podrá usar la sigla "Teletolima".

Artículo 3° El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Ibagué y podrá abrir sucursales o agencias en otros lugares del Departamento del Tolima que determine la Junta Directiva.

Artículo 4° El término de duración de la Empresa será de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su constitución. Sin embargo, podrá disolverse extraordinariamente antes del término señalado, por las causales establecidas en la ley o prorrogarse de acuerdo a la ley y estos estatutos.

CAPITULO SEGUNDO

Objeto y actividades.

Artículo 5° La Empresa de Telecomunicacoines del Tolima tendrá como objeto la prestación del servicio de comunicaciones telefónicas locales dentro del Municipio de Ibagué y demás lugares del Departamento del Tolima que determina la Junta Directiva.

Artículo 6° En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:

CAPITULO TERCERO

Capital y derecho a voto.

Artículo 7° El capital de la Empresa es de ciento cuarenta y cinco millones de pesos moneda legal ($ 145.000.000.00) moneda legal, dividido en ciento cuarenta y cinco mil ($145.000) cuotas sociales cada una por un valor de mil pesos ($ 1.000.00) moneda legal, distribuido y aportado en la siguiente forma: La Empresa Nacional de Telecomunicaciones ciento un millones quinientos mil pesos ($ 101.500.000) moneda legal, representandos en la siguiente forma:

Las Empresas Públicas Municipales de Ibagué, la suma de cuarenta y un millones quinientos mil pesos ($ 41.500.000) moneda legal, equivalente a cuarenta y un mil quinientos (41.500) cuotas sociales, representadas en bienes de la central telefónica que opera actualmente en Ibagué y la Beneficencia del Tolima, la suma de dos millones de pesos moneda legal ($ 2.000.000.00), equivalente a dos mil (2.000) cuotas sociales, representadas en bienes de la central telefónica de Ibagué.

Artículo 8° Cada cuota social da derecho a un (1) voto, en la Junta General de Socios.

Artículo 9° Las cuotas de los socios podrá cederse por Escritura pública mediante el lleno de los requisitos legales y estatutarios.

CAPITULO CUARTO

Dirección y administración de la Empresa.

Artículo 10. La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:

Parágrafo. La Empresa tendrá así mismo un Secretario General.

Artículo 11. **Junta General de Socios**. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está formado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:

Artículo 12. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con quince (15) días hábiles de anticipación por lo menos.

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a la hora de las 10.00 a.m. en las oficinas de la Gerencia.

Artículo 13. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital. Para las reuniones extraordinarias los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatorias se insertará el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrá deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 14. Presidirá la sesión el socio que la misma Junta designe en cada sesión.

Artículo 15 Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se haya dividido el capital de la Empresa.

Artículo 16. Todos los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios, se harán constar en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por el Secretario General de la Empresa.

Artículo 17. Corresponde a la Junta Directiva:

Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada por:

Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá por lo menos con cuatro (4) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas con voto favorable de tres (3) de ellos. A las sesiones de la Junta podrán asistir los suplentes, pero sólamente tendrán voz y voto los miembros principales, o los suplentes en ausencia de los titulares.

Artículo 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Gerente.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo se hará con relación a las actas, las cuales serán firmadas por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la Empresa o por quien haga sus veces.

Artículo 21. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por Resolución Ejecutiva.

Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Articulo 23 Para los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, regirán las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstas en las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 24. **Gerente**. La Empresa tendrá un Gerente en quien los socios delegan la facultad de administrar y representar legalmente.

Artículo 25. El Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.

Artículo 26. La ausencia temporal del Gerente, será reemplazado por el funcionario que designe la Junta Directiva.

Artículo 27. Son funciones del Gerente:

a.) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa y la ejecución de las funciones y programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal. Se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva.

CAPITULO QUINTO

Secretario General

Artículo 28. La Empresa tendrá un empleado llamado Secretario General, de libre nombramiento de la Junta Directiva, que será a la vez Secretario de la Junta General de Socios, de la Junta Directiva y del Gerente.

Son funciones del Secretario General:

CAPITULO SEXTO

Balance, operaciones, pérdidas, utilidades y reservas.

Artículo 29. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se cerrarán las cuentas y se procederá a verificar el inventario y balance general. Las utilidades líquidas de cada ejercicio, hechas las deducciones que con destino a la reserva legal u otras reservas, acuerde y decrete la Junta General de Socios, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes de capital.

Artículo 30. La Junta Directiva elaborará un reglamento para lograr la cumplida ejecución de las disposiciones legales sobre el balance general de los negocios.

Artículo 31. El reparto de utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de Socios teniendo en cuenta la justificación de ellos con balances fidedignos y la deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales, así como las necesidades para el pago de los impuestos a que haya lugar.

Artículo 32. La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas en cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá la obligación de continuar llevando a esa cuenta el diez por ciento (10%) de tales utilidades, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado

Artículo 33. En caso de que ocurran pérdidas, la Empresa podrá cubrirlas con dineros tomados de la reserva legal mientras estatutaria u ocasionalmente por la Junta Directiva no se convenga en el establecimiento de la reserva con tal finalidad específica. En caso de que la reserva legal resultare insuficiente para cubrir el déficit de capital, las pérdidas afectarán a los socios en proporción a sus respectivos aportes y se aplicarán a cubrirlas con los beneficios de los ejercicios siguiente.

CAPITULO SEPTIMO

Control Fiscal

Artículo 34. La vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO OCTAVO

Disolución y liquidación.

Artículo 35. La Empresa se disolverá en los siguientes casos:

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