Por el cual se ordena ejecutar los estudios y proyectos de varias carreteras nacionales
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse las siguientes comisiones de ingenieros para que ejecuten los estudios y proyectos de las vías que se mencionan a continuación.
Tales comisiones estarán compuestas por el personal que se nombra en seguida, con las remuneraciones mensuales que se expresan:
Carretera Socorro-Galán.
Ingeniero Jefe, señor Eladio Gutiérrez, con doscientos setenta pesos ($ 270). e Ingeniero Ayudante, señor Campo Elías Chaves, con doscientos pesos ($ 200).
Carretera Quibdó-Istmina.
Ingeniero Jefe, señor Roberto Rodríguez Rozo, con trescientos cincuenta pesos ($ 350); Ingeniero Ayudante, señor Demetrio Valdés, con doscientos cincuenta pesos ($ 250); Ingeniero Ayudante, señor Francisco Díaz, con doscientos pesos ($ 200), y Cajero Pagador, señor Hernán Cortés, con ciento cincuenta pesos ($ 150).
Carretera Troncal de Occidente, sector Puerto Valdivia-Chinú.
Ingeniero Jefe, señor Clodomiro Martínez, con trescientos pesos ($ 300); Ingeniero Ayudante, señor Luis Rincón V., con doscientos veinte pesos ($ 220), y un Ingeniero Ayudante, Habilitado, señor Julio Bastidas, con doscientos pesos ($ 200).
Carretera Ocaña-Valledupar.
Ingeniero de trazado, señor Francisco de P Fajardo, con doscientos setenta pesos ($ 270). e Ingeniero Ayudante, señor José A. Amaya, con siento ochenta pesos ($ 180).
Artículo 2°. Las comisiones nombradas trabajarán bajo la inmediata dependencia del Ministerio del ramo, y procederán de acuerdo con los reglamentos que rigen para la dirección y administración de los trabajos de carreteras nacionales.
Artículo 3°. Los gastos que ocasionen los estudios en referencia se pagarán con cargo a los siguientes artículos del Presupuesto de 1937; carretera Socorro-Galán, artículo 412; carretera. Quibdó-Ismina, articulo 384; carretera Puerto Valdivia-Chinú, artículo 391, y carretera-Ocaña-Valledupar, artículo 388.
Artículo 4°. Queda a cargo del Cajero de la carretera Cúcuta-Ocaña, señor Eduardo Quintero V., el manejo de los fondos que se asignen a la comisión de la carretera Ocaña-Valledupar. El Cajero de la zona de carreteras de Barbosa tendrá bajo su cuidado el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a la comisión de la carretera Socorro-Galán.
Artículo 5°. Los Cajeros Pagadores y Habilitados nombrados en los artículos anteriores, asegurarán su manejo, antes de posesionarse en la forma que señale la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.