Por el cual se distribuye una partida asignada en el presupuesto de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la Ley de Apropiacion.es para 1937, artículo 380, figura la partida de $ 3.300,000 para, conservación de las carreteras y caminos nacionales, según distribución que debe hacer el Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1º. Señálase el siguiente reparto para la apropiación citada:

ñ) Para la adquisición de tres equipos destinados a la construcción de pavimentos de asfalto, treinta mil pesos ($ 30.000); y

Artículo 2°. Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada zona, los ingenieros comunicarán, con la debida anticipación, al Ministerio del ramo, la distribución más adecuada, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otras, de la misma zona, cuando los requieran con mayor urgencia siempre que para ello obtengan el asentimiento de dicho Ministerio. El mencionado Despacho aprobará tal distribución, si la encuentra conveniente, y dará a los ingenieros de la zona el aviso del caso.
Artículo 3º. Los Cajeros de zona acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el documento en que conste la previa aprobación dada por el Ministerio de Obras Públicas a la distribución mensual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.