Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. La partida de $ 95.000.00 apropiada por el Decreto número 2450 del presente año, en el Capítulo 63, artículo 730-A del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, se distribuye así:
| Ordinal 1. Para dar cumplimiento al contrato de administración de los hospitales de Agua de Dios, comprendidas en el sector hospitalario fijado por el Decreto 2260 de 1953 | $ | 53.530.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2. Para dar cumplimiento al contrato de administración de los hospitales y asilo de niñas enfermas, de Contratación | 21.883.00 | |
| Ordinal 3. Para pagar compromisos adquiridos por las superioras de los hospitales y asilos de niñas enfermas en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación | 19.585.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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