Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1969-01-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se establece:

DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
N° de cargos. Clase. Categoría.
1 Ministro
1 Consejero II 27.
1 Secretario Privado I 21
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Oficina de Relaciones e Información. Oficina de Relaciones e Información. Oficina de Relaciones e Información.
1 Jefe de Oficina IV 26
1 Relacionista I 22
1 Asistente Administrativo I 21
Oficina de Planeación. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación.
1 Jefe de Oficina V 27
3 Ingenieros de Obras Públicas VI 27
1 Economista V 27
2 Economistas IV 26
2 Ingenieros de Obras Públicas IV 25
5 Ingenieros de Obras Públicas III 24
3 Economistas III 24
2 Estadísticos II 22
1 Estadígrafo IV 13
1 Auxiliar de Ingeniería III 18
2 Inspectores de Carreteras III 18
1 Jefe de Oficina V 27
2 Abogados III 24
1 Abogado II 22
1 Secretario Ejecutivo III 22
1 Sustanciador III 17
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Oficina de Organización y Métodos. Oficina de Organización y Métodos. Oficina de Organización y Métodos.
1 Jefe de Oficina V 27
1 Técnico en Administración Pública III 25
2 Técnicos en Administración Pública II 23
2 Analistas de Administración Pública III 23
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Despacho del Viceministro. Despacho del Viceministro. Despacho del Viceministro.
1 Viceministro 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
Despacho del Secretario General. Despacho del Secretario General. Despacho del Secretario General.
1 Secretario General 28
1 Secretario Mecanotaquigrafo II 16
Personal adscrito al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Personal adscrito al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Personal adscrito al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.
1 Secretario Ejecutivo (medio tiempo) IV 24
2 Oficinistas II 11
Dirección General de Construcción. Dirección General de Construcción. Dirección General de Construcción.
1 Director General I 27
10 Ingenieros de Obras Públicas V 26
30 Ingenieros de Obras Públicas IV 25
10 Ingenieros III 24
3 Arquitectos III 24
3 Ingenieros de Obras Públicas II 23
1 Fotogrametrista IV 23
3 Ingenieros de Obras Públicas I 22
2 Arquitectos II 22
1 Fotogrametrista III 21
2 Topógrafos III 20
1 Fotogrametrista II 19
1 Topógrafo II 18
1 Inspector de Carreteras III 18
1 Fotogrametrista I 17
4 Auxiliares de Ingeniería III 17
4 Dibujantes de Cartografía y Topografía II 17
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Auxiliar de Ingeniería II 16
1 Topógrafo I 16
5 Laboratoristas de Suelos II 16
6 Dibujantes II 16
5 Auxiliares de Ingeniería I 15
5 Laboratorista de Sueles I 15
5 Dibujantes de Cartografía y Topografía I 15
1 Fotógrafo III 15
5 Dibujantes I 14
2 Ayudantes de Laboratorio III 13
1 Operador de Máquinas Duplicadoras III 13
1 Ayudante de Laboratorio II 11
División de Estudios y Diseños. División de Estudios y Diseños. División de Estudios y Diseños.
1 Jefe de División IV 27
1 Ingeniero cíe Obras Públicas (Jefe de Sección) VI 27
4 Ingenieros de Obras Públicas (Jefes de Sección) V 26
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Dibujo. Sección de Dibujo. Sección de Dibujo.
1 Jefe de Sección III 21
División de Programas y Contratación. División de Programas y Contratación. División de Programas y Contratación.
1 Jefe de División IV 27
3 Ingenieros de Obras Públicas (Jefes de Sección ) V 26
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
División de Interventorías. División de Interventorías. División de Interventorías.
1 Jefe de División IV 27
1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Sección) VI 27
1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Sección) V 26
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
División de Inmuebles Nacionales. División de Inmuebles Nacionales. División de Inmuebles Nacionales.
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Arquitectura. Sección de Arquitectura. Sección de Arquitectura.
1 Arquitecto IV 26
Sección de Monumentos Nacionales. Sección de Monumentos Nacionales. Sección de Monumentos Nacionales.
1 Arquitecto IV 26
3 Informadores de Museo 8
Sección de Mantenimiento y Administración. Sección de Mantenimiento y Administración. Sección de Mantenimiento y Administración.
1 Arquitecto III 24
1 Asistente Administrativo I 21
1 Auxiliar, de Ingeniería III 18
1 Administrador de Parques III 16
3 Administradores de Edificios II 14
1 Administrador de Edificios I 12
1 Administrador de Parques I 12
20 Aseadores III 7
Dirección General de Conservación. Dirección General de Conservación. Dirección General de Conservación.
1 Director General 27
11 Ingenieros de Obras Públicas V 26
5 Ingenieros dé Obras Públicas IV 25
10 Ingenieros de Obras Públicas III 24
3 Ingenieros de -Obras Públicas II 23
1 Jefe de Taller IV 19
2 Inspectores de Maquinaria II 19
1 Jefe de Taller 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
Sección de Radiocomunicaciones. Sección de Radiocomunicaciones. Sección de Radiocomunicaciones.
1 Técnico en Telecomunicaciones II 23
1 Técnico en Telecomunicaciones I 21
2 Operadores de Equipos de Transmisión IV 17
División de Distritos de Conservación. División de Distritos de Conservación. División de Distritos de Conservación.
1 Jefe de División IV 27
1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe Sección) VI 27
1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe Sección) V 26
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
11 Ingenieros Jefes de Distrito VI 27
6 Ingenieros Jefes de Distrito V 26
16 Ingenieros de Obras Públicas V 26
54 Ingenieros de Obras Públicas IV 25
47 Ingenieros de Obras Públicas III 24
22 Ingenieros de Obras Públicas II 23
14 Delegados Administrativos II 23
7 Ingenieros de Obras Públicas I 22
4 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada V 22
5 Delegados Administrativos I 22
14 Técnicos en Contabilidad II 22
4 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada IV 21
6 Inspectores de Carreteras VI 21
3 Subdelegados Administrativos III 21
4 Contadores III 21
5 Almacenistas VI 21
4 Pagadores V 21
6 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada III 20
8 Inspectores de Carreteras V 20
6 Topógrafos III 20
5 Laboratoristas de Suelos VI 20
3 Subdelegados Administrativos II 20
4 Técnicos en Contabilidad I 20
21 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada II 19
15 Inspectores de Carreteras IV 19
7 Laboratoristas de Suelos V 19
5 Inspectores de Maquinaria IV 19
3 Subdelegados Administrativos I 19
19 Contadores II 19
18 Almacenistas V 19
19 Pagadores IV 19
89 Inspectores de Carreteras III 18
6 Topógrafos II 18
13 Laboratoristas de Suelos IV 18
11 Inspectores de Maquinaria III 18
2 Dibujantes III 18
7 Jefes de Grupo III 18
3 Revisores de Documentos IV 16
7 Revisores de Documentos III 17
12 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada I 17
14 Inspectores de Carreteras II 17
11 Auxiliares de Ingeniería III 17
4 Laboratoristas de Suelos III 17
5 Inspectores de Maquinaria II 17
5 Programadores de Mantenimiento Preventivo III 17
2 Dibujantes de Cartografía y Topografía II 17
12 Contadores I 17
54 Almacenistas IV 17
25 Pagadores III 17
5 Inspectores de Carreteras I 16
3 Topógrafos I 16
10 Laboratoristas de Suelos II 16
6 Inspectores de Maquinaria I 16
5 Programadores de Mantenimiento Preventivo II 16
6 Dibujantes II 16
13 Liquidadores de Cuentas III 16
12 Jefes de Grupo II 16
3 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16
1 Auxiliar de Ingeniería I 15
3 Laboratoristas de Suelos I 15
9 Programadores de Mantenimiento Preventivo I 16
40 Revisores de Documentos II 15
3 Dibujantes de Cartografía y Topografía I 15
9 Revisores de Cuentas II 15
15 Almacenistas III 15
2 Pagadores II 15
3 Dibujantes I 14
5 Auxiliares de Contabilidad III 14
2 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14
104 Recaudadores de Impuestos IV 14
16 Ayudantes de Laboratorio de Suelos III 13
4 Revisores de Cuentas I 13
16 Almacenistas II 13
8 Pagadores I 13
3 Revisores de Documentos I 13
14 Mecanógrafos III 13
60 Oficinistas III 13
4 Ayudantes de Laboratorio de Suelos II 12
10 Auxiliares de Contabilidad II 12
15 Mecanotaquígrafos I 12
38 Auxiliares ce Servicios Generales IV 12
12 Administradores de Edificios I 12
8 Ayudantes de Laboratorio de Sucios I 11
187 Oficinistas II 11
68 Auxiliares de Enfermería III 11
15 Mecanógrafos II 11
57 Auxiliares de Servicios Generales III 10
36 Oficinistas I 9
4 Auxiliares de Servicios Generales II 8
División de Obras Hidráulicas. División de Obras Hidráulicas. División de Obras Hidráulicas.
1 Jefe de División IV 27
1 Delegado Administrativo II 23
1 Técnico en Contabilidad II 22
6 Capitanes de Draga 20
1 Contador II 19
1 Almacenista V 19
1 Pagador IV 19
1 Jefe de Grupo III 18
1 Pagador III 17
2 Liquidadores de Cuentas III 16
1 Inspector de Maquinaria I 16
10 Operadores de Draga 15
1 Almacenista III 15
3 Revisores de Documentos II 15
1 Programador de Mantenimiento Preventivo I 15
7 Almacenistas II 13

Parágrafo. El Ministro, mediante resolución, distribuirá el personal y le fijará sede de trabajo.

Artículo 2° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso. Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Consejero del Despacho del Ministro; un (1) Jefe de Relaciones e Información; un (1) Jefe de la Oficina de Planeación; un (1) Secretario General; Directores Generales de: Construcción, Conservación, Administración y Relaciones Laborales; un (1) Ingeniero Jefe de la División de Estudios y Diseños; un (1) Ingeniero Jefe de la División de Programas y Contratación; un (1) Ingeniero Jefe de la División ce Interventoras; un (1) Jefe de la División de Inmuebles Nacionales; un (1) Ingeniero Jefe de la División de Distritos de Conservación; un (1) Ingeniero Jefe de la División de Obras Hidráulicas; un (1) Jefe de la División de Equipos y Talleres; un (1) Jefe de la División de Finanzas: un (1) Jefe de la División de Computación; un (1) Jefe de la División de Servicios Médicos; un (1) Jefe de la División de Ingeniería de Materiales; un (1) Jefe de la División de Compras y Almacenes, y un (1) Jefe de la División de Personal.

Artículo 3° Con el objeto de establecer el ascenso gradual del personal, el Gobierno podrá hacer nombramientos con sueldos inferiores a los señalados por el presente Decreto para los cargos respectivos, En tal evento, la asignación será determinada al hacer el nombramiento teniendo en cuenta la escala salarial y la nomenclatura establecida para Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, y podrá ser modificada con sujeción a las mismas hasta el nivel señalado en el presente Decreto, por Resolución ejecutiva o Resolución ministerial según el caso. La Prima de Antigüedad será liquidada sobre el sueldo que devengue el empleado.

Articulo 4° Quienes desempeñen los empleos enumerados por este Decreto o cualquiera otro que con carácter permanente se cree en el Ministerio de Obras Públicas, se considerarán, para todos los efectos legales como empleados públicos y por consiguiente, su vinculación a la administración no podrá hacerse en ningún caso mediante contrato de trabajo.

Artículo 5° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 6° Los actuales empleados del Ministerio de Obras Públicas que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.

Artículo 7° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8° El Ministerio podrá establecer 3ª jornada continua de trabajo, y sufragar los gastos que esta medida implique, en las dependencias donde ello se justifique en razón de la distancia que deben recorrer los empleados y del tiempo necesario.

Artículo 9° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969 y deroga los Decretos 93 de 1965 y 525 de 1967, y las demás disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales desde el primero (1°) de septiembre de 1968, para los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas en esta fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas. Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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