Por el cual se concede una franquicia portal y telegráfica
En uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia postal y telegráfica á las Juntas departamentales encargadas de la fijación del cambio y á los demás funcionarios públicos que tengan necesidad de dirigirse á la Junta nacional de Amortización para tratar de los asuntos que les están encomendados por dicha Junta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á l4 de Abril de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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