Por el cual se crea el empleo de Médico del Lazareto de Agua de Dios

Rango Decreto
Publicación 1905-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1°. Créase el empleo de Médico del Lazareto de Agua de Dios, con residencia en Tocaima, y con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) oro, sueldo que será cubierto por la Oficina Central de Lazaretos.
Art. 2°. El Médico de que se trata tendrá obligación de trasladarse al Lazareto mencionado tres veces por semana, con el fin de recetar á los enfermos, reconocer á todas las personas que allí residan, dando cuenta á la Oficina Central del número de las sanas que, en su concepto, deban ser retiradas, y haciendo las indicaciones que crea convenientes.

El informe correspondiente lo rendirá al fin de cada mes á la Oficina Central.

Art. 3 ° Autorízase á la Oficina Central de Lazaretos para que, de acuerdo con la Junta Central de Higiene, reglamente las funciones del Médico mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BonifacioVelez

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