Sobre auxilios para la extinción de la langosta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el artículo 10 de la Ley 60 de 1915 autoriza al Gobierno para destinar de la suma que se vote en el Presupuesto de gastos para la destrucción de la langosta, la cantidad que se considere necesaria para clasificar y hacer las debidas investigaciones respecto de una especie de moscas que repetidas veces han acabado con las invasiones de langosta en varios Departamentos, y para procurar, si fuere el caso, aclimatar y hacer propagar dicha mosca en la región de Cumbitara, en el Patía, y en las demás en que tenga origen la plaga, o sea lugar de su propagación permanente.
2.° Que habiéndose votado en el Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia económica la cantidad de $ 25,000 para ayudar a los gastos que demande la destrucción de la langosta.
3.° Que no en todos los Departamentos de la República es igual la intensidad de la plaga, puesto que hay unos más devastados que otros por el acridio y que deben por tanto disponer de mayor auxilio para combatirlo,
DECRETA:
Artículo 1.° El Tesoro Nacional auxiliará los trabajos que se emprendan en los diversos Departamentos para la destrucción de la langosta, en la siguiente proporción:
| Departamento del Cauca | $ 2,500 |
|---|---|
| Departamento del Valle | 1,500 |
| Departamento de Caldas | 1,200 |
| Departamento de Santander del Sur | 1,200 |
| Departamento de Antioquia | 1,000 |
| Departamento del Huila | 1,000 |
| Departamento de Nariño | 1,000 |
| Departamento del Tolima | 1,000 |
| Departamento de Cundinamarca | 1,000 |
| Departamento de Santander del Norte | 900 |
| Departamento del Magdalena | 800 |
| Departamento de Bolívar | 700 |
| Departamento del Atlántico | 650 |
| Departamento de Boyacá | 550 |
| Suma | $ 15,000 |
Artículo 2.° El Ministerio de Agricultura y Comercio reglamentará la manera como se deba dar cumplimiento a la Ley 60 de 1915, en lo relativo al estudio y propagación de la mosca langosticida, y atenderá a los gastos que en ello se ocasionen.
Dado en Bogotá a veinticinco de febrero de mil novecientos diez y seis.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.
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