Por el cual se hacen varias supresiones de personal en la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones para el mismo Cuerpo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus Facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de marzo próximo quedará suprimido en la Policía Nacional el siguiente personal:
Décima División
Sección de San Andrés- Todo el de esta Sección.
Decimatercera División
Todo el de esta División.
Policía de Fronteras y Zapadores
División de Arauca- Sesenta (60) Agentes de tercera clase.
División de Cúcuta-Dos (2) Comisarios de tercera clase.
Artículo 2° Desde el 1° de marzo próximo el sueldo mensual de Comisario de segunda clase de la Sección del Chocó será de ciento veinte pesos ($120)
Artículo 3° Derogase el artículo 1° del Decreto número 247, del 13 del presente mes.
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:
Policía de Fronteras y Zapadores
Sección de Ipiales-Comisario Mayor de tercera clase, señor Gabriel Ordoñez.
Secretario, Señor Carlos Castillo Mariño.
Artículo 5° El gasto que ocasione el artículo 2° de este Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia económica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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