Por el cual se reorganiza el servicio en la Administración General de Correos y se dictan algunas disposiciones sobre expendio de especies postales en la capital de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que el Congreso suprimió en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a 28 de febrero de 1920, los sueldos de treinta y siete empleados en los Departamentos de la Administración General de Correos, lo cual equivale a la supresión de los empleos respectivos; y
- 2° Que las supresiones expresadas imponen la necesidad de reorganizar el servicio en la Administración General, para adscribir las funciones de los empleos suprimidos a los empleados que en el Presupuesto figuran con remuneración,
decreta:
Artículo 1° Reorganízase el servicio en la Administración General de Correos Nacionales como se expresa en los artículos siguientes:
Tesorería de la Administración General
Artículo 2° Las funciones que desempeña el Ayudante de la Tesorería de la Administración General de Correos las desempeñaran el Tesorero y Cajero de la misma oficina. La distribución se hará, teniendo en cuenta el Reglamento interno de la Tesorería, por el Administrador General.
Artículo 3° El Cajero de la Tesorería de Correos auxiliara al Director del Jefe del Departamento de Encomiendas del Exterior, cuando éste lo solicite y el Administrador General considerase conveniente al buen servicio disponerlos así.
Artículo 4° El Administrador General distribuirá el examen de las cuentas de la Sección respectiva de la Tesorería de Correos entre el jefe del Departamento, los tres Liquidadores y el Contador, procurando que estos últimos puedan trabajar por turnos en el Departamento de Liquidación y Ordenación, por lo menos diez días en cada mes, como se dispondrá adelante.
Artículo 5° El Ayudante del Tenedor de Libros llevara, además, el libro de Cuentas Corrientes e Incorporación.
Departamento de Encomiendas del Exterior
Artículo 6° El servicio de Recomendados del Exterior, que ha hecho parte del Departamento de Encomiendas de la misma procedencia, queda refundido desde el 1° de marzo entrante en el Departamento de Recomendados del Interior.
Artículo 7° El manejo de los recomendados de que trata el artículo anterior, se hará por el Jefe del Departamento de Recomendados del Interior y el Ayudante de la Sección 2ª del Departamento de Encomiendas del Exterior, quien pasará a prestar sus servicios en la primera de aquellas Oficinas.
Artículo 8° Cuando los recomendados contengan efectos que deben pagar derechos de importación, el Jefe del Departamento los pasara con relación detallada al Departamento de Encomiendas del Exterior, para que allí sean manejados como está dispuesto para tales casos.
Artículo 9° Las operaciones de reconocimiento, liquidación y reexpedición de las encomiendas de transito se harán en el Departamento de Encomiendas del Exterior, por los mismo empleados que verifican el reconocimiento y liquidación de las encomiendas destinadas a Bogotá dos días después de llegado el correo respectivo.
El Director Jefe del Departamento reglamentará este servicio, con aprobación del Administrador General.
Artículo 10. Las funciones de Cajero del Departamento de Encomiendas del Exterior las desempeñara el Director jefe, único empleado que puede recaudar los derechos correspondientes a las liquidaciones.
Artículo 11. Cuando el recargo de trabajo para las funciones de que trata el artículo anterior los exigiere, el Director Jefe podrá pedir al Administrador General el Auxilio del Cajero de la Tesorería, quien lo prestará bajo la responsabilidad del mismo Director Jefe.
Artículo 12. El Fiel de Balanza desempeñará las funciones que corresponden hoy al segundo Reconocedor, y las demás que el Director Jefe le señale.
Departamento de Encomiendas y Valores Declarados del Interior
Artículo 13. Corresponde al Jefe de este Departamento distribuír entre sus subalternos el trabajo que ejecutaba el Ayudante. La Resolución respectiva requiere la aprobación del Administrador General del ramo.
Departamento de recibo de Correos
Artículo 14. El Jefe del Departamento y el Ayudante tendrán a su cargo las funciones que desempeñaban el Subjefe y los dos Ayudantes, cuyos empleos quedaron suprimidos, preferentemente en cuanto al examen y apertura de sacos o valijas, expedición de boletines de verificación, formación de la estadística y sellamiento de correspondencia.
Artículo 15. En la apertura de los sacos y valijas y distribución de la correspondencia entre los Departamentos que deben entregarla, tomarán parte el Jefe del Departamento de Apartados, el Administrador del Correo Urbano, el Jefe del Departamento de Lista y el Jefe del Departamento de entrega de correspondencia oficial.
Parágrafo. Cuando el ejercicio de otras funciones de las que les corresponden les impida asistir personalmente a la apertura de los sacos y valijas y la clasificación de las correspondencias, los Jefes de que trata este artículo pueden hacerse representar en tales actos por alguno de sus subalternos.
Artículo 16. El Jefe del Departamento de Entrega de correspondencia oficial no sacará del Departamento de Recibo de Correos ningún paquete que contenga pliegos o expedientes civiles, criminales y de cuentas, sin hacer el examen y verificación correspondientes y dejar la anotación respectiva en el libro que para tal efecto llevará el Jefe del Departamento de Recibo.
Parágrafo. La relación o anotación de que trata este artículo debe ser firmada por los Jefes de los Departamentos mencionados.
Artículo 17. Al abrir los sacos y valijas que contengan muestras sin valor e impresos ilustrados, revistas, libros, etc., el Jefe del Departamento de Apartados separará todos los envíos que a su juicio no deban circular sin porte, y los entregará con una relación al Jefe del Departamento de Recomendados. para que allí se les maneje como corresponde a los de su clase.
Departamento de Servicio Internacional
Artículo 18. Las labores que desempeñaba el Contador del Departamento Internacional, quedan a cargo del jefe y Subjefe del mismo Departamento. El Jefe hará la distribución de esas labores, con aprobación del Administrador General.
Departamento de Liquidación
Artículo 19. Para reemplazar al Ayudante del Departamento de Liquidación, el Administrador General designará, por turno en cada mes, entre los Liquidadores y el Contador de la Sección de Contabilidad de la Tesorería de Correos, el empleado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto debe auxiliar al Liquidador.
Proveeduría
Artículo 20. La provisión de útiles para las Oficinas de Bogotá, y para las de fuera de la capital, correrá a cargo del Ayudante de la Proveeduría, quien reemplazara al Proveedor en todas las funciones que a este correspondían.
Correo Urbano
Artículo 21. Refúndese el servicio de las Secciones Occidental, Sur y Norte del correo Urbano de Bogotá, en la Sección Central, que se halla a cargo directo del Administrador de ese ramo.
Artículo 22. El Administrador General de Correos procederá a distribuir el trabajo de anotación en los directorios, el de buzones y el de distribución de correspondencia a domicilio, entre los empleados que figuran en la Ley 56 de 1918, sobre Presupuestos Nacionales. La Resolución que dicte el Administrador General se imprimirá y distribuirá en la ciudad, para conocimiento del público, a fin de facilitarle el uso de los correos urbanos y el de los buzones correspondientes en cada barrio.
Disposiciones generales
Artículo 23. El Administrador General distribuirá, de acuerdo con los Jefes de los demás Departamentos de la Administración en que se suprimieron empleos, las funciones que a estos correspondían.
Artículo 24. Suprimidas como fueron las tres Secciones de barrio del Correo Urbano, establécese un servicio de expendio de especies postales a cargo de seis Expendedores, a quienes se fija como remuneración de su trabajo el cinco por ciento (5 por 100) de las ventas que hagan.
Parágrafo. A ningún expendedor se reconocerá mensualmente una suma mayor de treinta pesos ($ 30), sea cual fuere la cantidad a que ascienda el valor de los expendios que haga en el respectivo mes.
Artículo 25. Los Expendedores de que trata el artículo anterior serán nombrados por el Gobierno, asegurarán su manejo con una caución personal de $ 500 cada uno, y dependerán de la Oficina de Expendio de la Administración Principal de Cundinamarca.
Artículo 26. El Administrador General designara los lugares de expendio, consultando las facilidades que deben darse al público para la adquisición de los sellos postales.
Artículo 27. El Archivero de la Administración General recibirá por riguroso inventario, en los tres últimos días del presente mes, el archivo de la Sección de Estadística que el Congreso suprimió en el ramo Postal.
Artículo 28. El mobiliario de la Sección de Estadística y los útiles correspondientes serán entregados por el actual Jefe de esa Sección al Proveedor de la Administración General.
Artículo 29. Cada uno de los Departamentos que componen la Administración General abrirá un registro de estadística, que permita suministrar en cualquier momento los datos del servicio del Departamento, para la formación de cuadros generales que sirvan para el informe anual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, MarcelinoARANGO.
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