Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros

Rango Decreto
Publicación 1922-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La partida de $ 4,000 votada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, destinada al sostenimiento de Institutos Nocturnos Nacionales para obreros, se distribuirá de la siguiente manera:
Sueldo del Inspector de los Institutos, a $ 30 mensuales, más el arrendamiento de doce locales para dichas Escuelas, a razón de $ 10 mensuales cada uno, en el año $ l.800
Sueldo de diez Maestros de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, en el año 2,040
Para premios, aseo y demás gastos 160
Suma . $ 4,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.

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