Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La partida de $ 4,000 votada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, destinada al sostenimiento de Institutos Nocturnos Nacionales para obreros, se distribuirá de la siguiente manera:
| Sueldo del Inspector de los Institutos, a $ 30 mensuales, más el arrendamiento de doce locales para dichas Escuelas, a razón de $ 10 mensuales cada uno, en el año | $ | l.800 | |
|---|---|---|---|
| Sueldo de diez Maestros de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, en el año | 2,040 | ||
| Para premios, aseo y demás gastos | 160 | ||
| Suma | . | $ | 4,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.
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