Por el cual se recargan los derechos de importación de los licores extranjeros que se introduzcan en envases especiales

Rango Decreto
Publicación 1923-03-14
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le concede el artículo 10 de la Ley 12 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1°. Los aguardientes, el brandy o cognac y whisky, las cremas y toda clase de poussecafés, la ginebra, los licores destilados, no mencionados en la Tarifa do Aduanas, y el ron, que se importen al país en barriles, damajuanas u otros envases de capacidad superior a un litro y que no sean los acostumbrados para darlos a la venta al detal, pagarán el 30 por 100, liquidado sobré el impuesto que pagan estos artículos en la Tarifa.
Artículo 2º. Las botellas vacías que traigan etiquetas adheridas de brandy o whisky o que por su forma y contextura revelen que vienen destinadas a servir de envases de las bebidas mencionadas en el artículo anterior, en concepto de las Secciones de Reconocimiento de las Aduanas, serán consideradas como de importación fraudulenta, y decomisadas.
Artículo 3º. El recargo de 30 por 100 que grava los licores en los envases a que se refiere el

Artículo 1º de este Decreto, se hará efectivo en la forma establecida por la Ley 24 de 1892 (Acto legislativo).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda,

Aristóbulo ARCHILA.

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