Por el cual se dispone la manera de solemnizar la celebración del primer centenario de la Convención de Ocaña y se nombra una Junta
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que el día 9 de abril próximo se celebra el primer centenario de la solemne instalación de la Convención de Ocaña.
- 2º Que la Nación se prepara para solemnizar debidamente tan fausto acontecimiento.
- 3º Que el Congreso de la República por medio de la Ley 51 de 1927 (noviembre 8), ordenó, que el Gobierno dispusiera la mejor manera de solemnizar esta importante fecha,
decreta:
Artículo 1º Créase una Junta que se encargará de acordar la manera como la Nación deba solemnizar el primer centenario de la solemne instalación de la Convención de Ocaña.
Artículo 2º Desígnase para integrar la Junta de que trata el artículo anterior, a los señores Hernando Osorio, presbítero Benjamín Pacheco, Isaac García Padilla, Luis Eduardo Roca y Carlos Daniel Lemus, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo pueda aumentar el número de miembros que la componen.
Artículo 3º La junta rendirá un informe al Poder Ejecutivo y propondrá oportunamente lo que estime conveniente para llevar a cabo de la mejor manera posible el objeto de la Comisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
El Ministro de Educación Nacional;
J. Vicente HUERTAS
El Ministro de Obras Públicas,
Salvador FRANCO.
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