Por el cual se distribuye parcialmente la apropiación liquidada en el Presupuesto vigente para construcciones e instalaciones deportivas

Rango Decreto
Publicación 1955-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capítulo 42, artículo 474 del Presupuesto vigente "Para pagar los aportes a la construcción de estadios de acuerdo con .el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año, así:
Recursos del Crédito. Recursos del Crédito. Recursos del Crédito.
Capítulo 42, artículo 474.
C1giII (a) Odinal 1°) Para auxiliar la construcción del Coliseo cubierto de basket-ball de la ciudad de Medellín, suma que se entregará al Tesorero de dicho Municipio previo el cumplimiento de las formalidades administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las que trata el citado Decreto legislativo 2315 de 1954 $ 600.00.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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