Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
en uso de sus facultades legales, ,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 584, artículo 5911 del Presupuesto vigente "para las vías de penetración en los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 584, articulo 5911. | |||
|---|---|---|---|
| Ordinal 1). Para el paso del río Ariari, en la vía de Cubarral | $ | 100.000 | 00 |
| Ordinal 2). Para los siguientes sectores (ramales de la Carretera Villavicencio Restrepo Cumaral); Chepero Veracruz Bodega, Chepero Buenos Aires; rio Caney Vega Grande San Nicolás, Bávaria-Puente Abadía Montfort | 200.000 | 00 | |
| Ordinal 3). Para los siguientes sectores (ramales de la Carretera Villavicencio Puerto López Orocué); rio Negrito Angosturas Bocas, río Guayuriba, Menegua Marayal Yaricó, La Nirvana Santaya-Cabuyaro, Mata Azul - Remolino | 180.000 | 00 | |
| Total | $ | 480.000 | 00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.--Vicealmirante Rubén Piedrahita.- Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Salazar Gómez.
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