Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA

Rango Decreto
Publicación 1981-02-23
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Grado Asignación básica
01 19.300
02 20.500
03 22.200
04 24.000
05 25.700
06 27.500
07 29.200
08 30.800
09 32.400
10 34.000
11 35.700
12 37.300
13 38.900
14 40.900
15 42.500
16 44.300
17 46.000
18 47.500
19 49.300
20 50.900
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3º Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondeintes al Area Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudio y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:

Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister.

Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor.

Artículo 4º Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 5º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Parágrafo. Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente artículo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedan la remuneración de los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo.

Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 528 de 1980, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,

Eduardo Wiesner Durán

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Dájer Chadid

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.