Por el cual se incrementan algunos emolumentos para el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión,
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1983 la prima mensual de antigüedad que actualmente se reconoce a los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicios se pagará sobre el sueldo básico mensual, así:
| Para más de 5 años y hasta 10 años de servicios, el | 3.75% mensual |
|---|---|
| Para más de 10 años y hasta 15 años de servicios, el | 6.25% mensual |
| Para más de 15 años de servicios, el | 8.75% mensual |
| Artículo 2° Increméntase a cincuenta y cinco días el valor de la prima de clima de que trata el Decreto 2139 de 1976. Esta prima se extenderá a los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión que prestan sus servicios en las Estaciones de San Andrés y de Leticia. |
|---|
Artículo 3° Increméntase el valor de las primas y becas de educación de que trata el Decreto 601 de 1977, así:
- a) Las primas anuales de educación para cada hijo de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión:
Para estudios de nivel primario
| $3.125 | |
|---|---|
| Para cursos entre primero y sexto de bachillerato o para estudios de nivel medio (comercio y contabilidad, entre otros) | $4.375 |
| Para estudios universitarios | $5.000 |
| b) Becas para estudios universitarios y de especialización de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cada año calendario | $12.500 |
| c) Becas para estudios de bachillerato, educación media o intermedia, formal o no formal cursos afines para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cada año calendario | $3.750 |
| d) Becas para estudios primarios de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cada año calendario | $1.875 |
| Artículo 4° Extiéndese la prima anual de educación a cada uno de los hijos de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión en edad preescolar (4 a 6 años), en las mismas condiciones y cuantía vigentes para los cursos de primaria. | Artículo 4° Extiéndese la prima anual de educación a cada uno de los hijos de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión en edad preescolar (4 a 6 años), en las mismas condiciones y cuantía vigentes para los cursos de primaria. |
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Artículo 5° Para efectos del reconocimiento y pago de las primas y becas a que hacen referencia los artículos precedentes se continuarán exigiendo los mismos requisitos previstos en las disposiciones que las crearon y reglamentaron o modificaron.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodríguez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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