Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 17 de diciembre 13 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 17 DE 1984

(diciembre 13)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

CONSIDERANDO

Acuerda:

Artículo primero. Fíjase en la suma de ciento veinticuatro mil setecientos cincuenta y tres millones sesenta y tres mil pesos ($124.753.063.000) moneda corriente, la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café, para la vigencia de 1984, discriminando así:

INGRESOS
Ingresos por venta de café 110.115.115.000
Ingresos por impuestos 5.060.443.000
Ingresos financieros 3.477.500.000
Venta insumos provisión agrícola 5.119.000.000
Ingresos Varios 60.000.000
Reembolso fletes en el exterior y otros ingresos 921.005.000
TOTAL INGRESOS 124.753.063.000
EGRESOS
--- ---
Compra de Café 56.971.200.000
Gastos operación café en el interior y el exterior 17.314.267.000
Impuesto ad-valorem a pagar 4.925.000.000
Gastos financieros 14.751.680.000
Gastos por servicios contractuales 9.420.309.000
Gastos insumos provisión agrícola 5.009.000.000
Gastos manejo insumos provisión agrícola 1.193.000.000
Préstamos concedidos 149.500.000
Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafetero 460.000.000
Inversiones en proyecto mercadeo, agroindustria diversificación cafetera 57.159.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades 799.551.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 181.680.000
Adquisición terrenos 28.500.000
Maquinaria y equipo 75.800.000
Ampliación fábrica café liofilizado 450.000.000
Disminución pasivos corrientes 10.204.600.000
Variación del activo corriente 1.622.767.000
Servicio de la deuda 1.139.050.000
TOTAL EGRESOS 124.753.063.000

Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente (fdo), Adolfo Forero Joves.

El Secretario (fdo), Jorge Arango Mejía".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.