por el cual se reglamenta el artículo 3° del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1992-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de lo previsto en el numeral 3º del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990, se considera como nueva unidad de producción, planta o factoría, aquellas que comenzaron su operación productiva después del 1º de enero de 1991.
Artículo 2ºEl Ministerio de Desarrollo Económico dará el concepto previo favorable de que trata el numeral 3º del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990, al empleador que acredite lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto y por lo menos uno de los siguientes requisitos:
Artículo 3º Para fines de acreditar los requisitos solicitados en los artículos anteriores, el Empleador utilizará los medios de prueba de carácter financiero, contable, técnico, comercial o administrativo que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos ante el Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1738 de 1991, en todas sus partes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada de la Peña.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

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