por el cual se crea el Comité de Impulso para la administración de justicia en relación con los hechos de Villatina, Caloto y los Uvos

Rango Decreto
Publicación 1996-02-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 188 y 189, numeral 2º de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, en armonía con lo dispuesto por los artículos 93 y 95, numerales 4º y 7º de la misma Constitución, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Comité de Impulso para la administración de justicia en relación con los hechos de Villatina (Departamento de Antioquia) caso 11.141; Caloto (Departamento del Cauca) caso 11.101 y Los Uvos (Departamento del Cauca) caso 11.020.

El Comité estará adscrito, para efectos administrativos, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, conforme a la exigencia establecida en el inciso 4º, artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968.

Artículo 2º. El Comité de Impulso para la administración de justicia de que trata el presente Decreto, estará conformado por:

Parágrafo 1. Serán invitadas a participar como miembros del Comité las siguientes entidades estatales: La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

Con el objeto de rodear de mayores garantías y procurar protección a las víctimas y a los testigos, en particular en el caso Villatina, será invitado también el Episcopado colombiano a integrar el Comité.

Parágrafo 2º. Si una entidad rehúsa participar o se encuentra impedida de hacerlo, decidirán su reemplazo el Comité de Derechos Humanos "Héctor Abad Gómez", la Comisión Andina de Juristas -Seccional Colombiana- y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Si no hay acuerdo decidirá el reemplazo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Parágrafo 3º. El Comité de Impulso designará un Presidente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la independencia e imparcialidad de su función. A falta de acuerdo, la designación será hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 3º. El Comité de Impulso para la administración de justicia de que trata el presente Decreto, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Los recursos que demande el ejercicio de las funciones propias del Comité de Impulso para la administración de justicia al que se refiere el presente Decreto, serán proporcionados por las entidades estatales que forman parte de él, dentro de la órbita de sus atribuciones y competencias.
Artículo 5º. Corresponderá a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público que forman parte del Comité de Impulso para la administración de justicia al que se refiere el presente Decreto:
Artículo 6º. Las actividades del Comité de Impulso para la administración de justicia al que se refiere el presente Decreto serán reservadas, hasta tanto no se produzca el informe final. Durante su período de labores no habrá ningún tipo de pronunciamiento individual o institucional relacionado con sus funciones.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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