por el cual se establece una medida sanitaria para la importación de carne de cerdo

Rango Decreto
Publicación 2013-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 9 de 1979 y 170 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que la medida que se pretende adoptar mediante el presente reglamento, surtió el proceso de notificación internacional a través del punto de contacto a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante el documento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL240 del 2 de julio de 2012.

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el inciso 2° del literal c) del artículo 346 del Decreto 2278 de 1982, el cual quedará así:

"Con relación a Trichinella, para la importación de carne de cerdo al territorio nacional, las autoridades sanitarias exigirán el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:

Artículo 2°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

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