por el cual se establece una medida sanitaria para la importación de carne de cerdo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 9 de 1979 y 170 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que la medida que se pretende adoptar mediante el presente reglamento, surtió el proceso de notificación internacional a través del punto de contacto a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante el documento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL240 del 2 de julio de 2012.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el inciso 2° del literal c) del artículo 346 del Decreto 2278 de 1982, el cual quedará así:
"Con relación a Trichinella, para la importación de carne de cerdo al territorio nacional, las autoridades sanitarias exigirán el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
- a) Resultado negativo para prueba de diagnóstico de la triquinelosis;
- b) Haberse sometido a un tratamiento que garantice la destrucción de todas las larvas del parásito;
- c) Proceder de suidos domésticos que nacieron y se criaron en un país o una zona cuya población de suidos domésticos está libre de triquinelosis;
- d) Las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias de Colombia para cada país de acuerdo con la evaluación de riesgo pertinente".
Artículo 2°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
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