Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1937-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5º de la Ley 152 de 1936,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de enero de 1937, el personal y asignaciones mensuales del Ministerio de Obras Públicas, en las dependencias que en seguida se enumeran, serán los siguientes:
Ministro $ 700.00
Secretario General 400.00
Oficial de Registro 150.00
Oficial Ayudante 100.00
Oficial de Correspondencia 100.00
Sección 1. ª, Negocios Generales. Sección 1. ª, Negocios Generales. Sección 1. ª, Negocios Generales.
Director Abogado 300.00
Oficial Mayor 200.00
Oficia de Personal y Material 200.00
Bibliotecario Archivero 120.00
Primer Ayudante del Bibliotecario 90.00
Portero Escribiente 90.00
Cartero 70.00
Cartero Auxiliar 50.00
Chofer del Ministro 85.00
Sección 2. ª Contabilidad y Estadística. Sección 2. ª Contabilidad y Estadística. Sección 2. ª Contabilidad y Estadística.
Director 300.00
Oficial de Ordenación 180.00
Oficial de Archivo 130.00
Contador Primero 200.00
Tres Contadores Revisores, cada uno a 140.00
Dos Tenedores de Libros cada uno a 100.00
Un Oficial de kardex 100.00
Dos Ayudantes, cada uno 70.00
Dos Mecanógrafas cada una a 70.00
Conserje 40.00
Cuatro Visitadores cada uno a 200.00
Cajero del Ministerio 220.00
Ayudante 90.00
Sección 3. ª, Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras. Sección 3. ª, Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras. Sección 3. ª, Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras.
Director 400.00
Ingeniero Ayudante 250.00
Secretario 250.00
Oficial Mayor 240.00
Ayudante 90.00
Oficial de Estadística 150.00
Revisor Archivero 150.00
Mecanógrafa 90.00
Mecanógrafa 90.00
Dos Ingenieros Visitadores, cada uno 250.00
Dos Visitadores de Almacenes, cada uno a 150.00
Un Dibujante 125.00
Un Dibujante 115.00
Preparador de Copias 80.00
Cartero-Copista 90.00
Sección 4. ª, Dirección General de Navegación y Puertos. Sección 4. ª, Dirección General de Navegación y Puertos. Sección 4. ª, Dirección General de Navegación y Puertos.
Director 400.00
Subdirector 200.00
Ayudante 150.00
Ingeniero Ayudante 220.00
Ingeniero Ayudante 150.00
Oficial Mayor 180.00
Dibujante 115.00
Mecanógrafa 90.00
Archivero Escribiente 150.00
Sección 5. ª, Dirección General de Edificios Nacionales. Sección 5. ª, Dirección General de Edificios Nacionales. Sección 5. ª, Dirección General de Edificios Nacionales.
Director 400.00
Subdirector 250.00
Secretario Técnico 200.00
Secretaria 120.00
Jefe de Locativas 180.00
Jefe de Estadística 160.00
Oficial Mayor 120.00
Proveedor 200.00
Mecanógrafa 90.00
Escribiente 60.00
Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Des miembros del Consejo, cada uno a 540.00
Secretario 300.00
Oficial Mayor 150.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1936

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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