Por el cual se destina una suma para la construcción de unos Puestos de Salud

Rango Decreto
Publicación 1953-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario la construcción de dos Puestos de Salud en Boca de Monte, Intendencia del Meta, y en el Municipio de Aguachíca, en el Departamento del Magdalena, en virtud de que dichas poblaciones carecen de edificios destinados para los organismos de salubridad y atención médico-asistenciál;

Que los terrenos o lotes para la construcción de los Puestos de Salud en los sectores anteriormente considerados, estáin a la disposición del Gobierno para la ejecución de tales obras,

DECRETA:

Artículo primero. Del Capítulo 62, artículo 706, ordinal 37, destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000), así:
Para la construcción de un Puesto de Salud en Roca de Monte, Intendencia del Meta $ 20.000.00
Para la construcción de un Puesto de Salud en el Municipio de Aguachica, Departamento del Magdalena 20.000.00
Total $ 40.000.00
Artículo segundo. Las sumas destinadas por el presente Decreto serán entregadas por el Ministerio de Salud Pública al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para que dicha institución llevo a cabo la ejecución de esas obras.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

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