Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 95

Gastos varios.

A2a. Del artículo 1201. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio del Ministerio, y de remuneraciones extraordinarias en los casos que determine la ley, a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, horas extras a obreros que las trabajen, e indemnizaciones distintas de A2a. Del artículo 1201. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio del Ministerio, y de remuneraciones extraordinarias en los casos que determine la ley, a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, horas extras a obreros que las trabajen, e indemnizaciones distintas de
vacaciones, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00
C1a (a). Del artículo 1204. Para compra de vehículos automotores y bicicletas para el servicio del Ministerio y sus dependencias, en el año 7.000.00
Suman los contracréditos $ 15.000.00
CAPITULO 95
Gastos varios.
A1a. Al artículo 1208. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, y demás gastos
similares, en el año $ 10.000.00
A1a. Al artículo 1209. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo;"Boletín de Minas y Petróleos";"Compilación de Estudios Geológicos " y otras; propaganda, mapas, planos y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Suman los créditos $ 15.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

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