Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 95
Gastos varios.
| A2a. Del artículo 1201. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio del Ministerio, y de remuneraciones extraordinarias en los casos que determine la ley, a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, horas extras a obreros que las trabajen, e indemnizaciones distintas de | A2a. Del artículo 1201. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio del Ministerio, y de remuneraciones extraordinarias en los casos que determine la ley, a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, horas extras a obreros que las trabajen, e indemnizaciones distintas de |
|---|---|
| vacaciones, en la presente vigencia y anteriores | $ 8.000.00 |
| C1a (a). Del artículo 1204. Para compra de vehículos automotores y bicicletas para el servicio del Ministerio y sus dependencias, en el año | 7.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 15.000.00 |
| CAPITULO 95 | |
| Gastos varios. | |
| A1a. Al artículo 1208. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, y demás gastos | |
| similares, en el año | $ 10.000.00 |
| A1a. Al artículo 1209. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo;"Boletín de Minas y Petróleos";"Compilación de Estudios Geológicos " y otras; propaganda, mapas, planos y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| Suman los créditos | $ 15.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
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