Por el cual se autoriza la celebración de unas operaciones de crédito público (Deuda Interna)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 46 de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que e! artículo 19 de la Ley 46 de 1945 autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industria! y Minero para elevar su capital hasta la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000);
Que la referida disposición legal ordena que el Gobierno deba suscribir y pagar las acciones correspondientes a dicho aumento de capital, a medida que: lo requieran las necesidades de la Caja, y al efecto lo autoriza para celebrar los contratos y realizar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias;
Que es de notoria importancia para el interés público hacer uso de dicha autorización legal, a fin de dotar a la Caja de los medios indispensables, para el fomento de la producción nacional, y
Que la Junta Nacional de Empréstitos, en sesión de fecha., 23 de octubre último, acta número 158, expresó su concepto favorable a la emisión de $ 10.000.000 en documentos de deuda pública interna, con el fin indicado,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizase la emisión de diez millones de pesos ($ 10.000.000), en documentos de crédito público interno, que se denominarán "Bonos de Crédito Agrario", de un interés del cinco por ciento (5%) anual, pagadero por trimestres vencidos, y con un plazo para sil amortización Iota', por el sistema gradual, de treinta (30) años.
Artículo 2º. Los "Bonos de Crédito Agrario" de que trata el artículo anterior se. emitirán en cuatro series de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) cada una, en cada uno de los cuatro trimestres del próximo año de 1947, o sea con fechas
- 1º de enero, 19 de abril, 1º de julio y 19 de octubre de dicho año, y su producto se destinará al pago de! aumento de capital del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 3º. Los bonos de que trata el presente Decreto serán suscritos a la par por la Caja Colombiana de Ahorros, a medida que se verifiquen las correspondientes emisiones.
Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 45 de 1923 y 85 de 1937, (artículos 118 y 14, respectivamente), el Banco de la República queda autorizado para hacer préstamos a la Caja Colombiana, de Ahorros con garantía de dichos bonos, hasta por el valor total de la emisión en referencia. La Junta Directiva del Banco de la República señalará el interés y plazo de tales préstamos.
Artículo 5º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público provecerá a celebrar un contrato con el Banco de la República, en virtud de! cual esta última entidad se encargue de atender al servicio de intereses y amortización de los "Bonos de Crédito Agrario", autorizados por el presente Decreto. Las condiciones
para el contrato de fideicomiso serán las usuales para esta clase de convenios.
Artículo 6º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1946;
MARIANO OSPIN A PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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