DECRETO 3181 DE 2002

Rango Decreto
Publicación 2002-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. es una compañía de financiamiento comercial domiciliada en Bogotá, D. C., cuya naturaleza jurídica es la propia de las sociedades de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sujeta al régimen de nacionalización establecido en el Decreto 2920 de 1982, algunas de cuyas disposiciones se incorporaron en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el artículo 38 de dicha ley, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 52 de dicha ley, entre otros, cuando los objetivos señalados a la entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser;

Que la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., suspendió su objeto social desde julio de 1993 con ocasión de la cesión parcial de activos y pasivos que en su momento hiciera a la Compañía de Financiamiento Comercial La Fortaleza S.A. y desde entonces ha venido desarrollando actividades encaminadas a la redención de los certificados de depósito a término emitidos por la entidad, con el fin de reducir al máximo los pasivos para con el público y el desmonte de la compañía en general;

Que el parágrafo 2º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 dispone que, tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realice,

DECRETA:

Artículo 1º. Ordénase la disolución y consiguiente liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se denominará Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. en Liquidación.
Artículo 2º. El régimen aplicable a la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. será el previsto en el presente Decreto y en las normas del Código de Comercio, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones aplicables. En todo caso, la decisión de disolver y liquidar la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. conlleva los efectos y la aplicación de medidas que se señalan a continuación:

Parágrafo 1º. Serán aplicables a la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras previstas en las siguientes disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: incisos 2 y 3 del numeral 2 del artículo 293, numeral 2, inciso 1 del numeral 3, e incisos 1 y 3 del numeral 10 del artículo 295, el artículo 299, numerales 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 301. Del Decreto 2418 de 1999, se aplicarán a su vez las siguientes disposiciones: numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23 y 24 del artículo 5º y el artículo 9º, así como las normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 3º. La asamblea general de accionistas de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. en liquidación cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4º. El Presidente de la República designará un Gerente Liquidador a quien le corresponde adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador será el representante Legal de la entidad y tendrá el carácter de empleado público, sujeto al régimen de requisitos para el desempeño del cargo y a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para estos.

La remuneración del Gerente Liquidador será la correspondiente al representante legal de la entidad y su reconocimiento y pago se hará con cargo a los recursos de la liquidación.

Parágrafo 1º. Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad.

Parágrafo 2º. El Gerente Liquidador tendrá las funciones previstas en el artículo 238 del Código de Comercio, en el inciso único del numeral 1º y numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 3º del Decreto 2418 de 1999, relacionado con el inventario de los bienes.

Parágrafo 3º. La labor de seguimiento a la gestión del Gerente Liquidador de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 5º. El Gerente Liquidador de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. deberá adoptar, inmediatamente, todas las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
Artículo 6º. El Gerente Liquidador no podrá vincular nuevos servidores públicos, diferentes al Jefe de Control Interno, a la planta de personal de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro en Liquidación, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. Sin embargo, podrá contratar servicios de personal con empresas temporales o de servicios técnicos o administrativos cuando las necesidades de la liquidación lo requieran.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el representante legal procederá a la terminación de los contratos de trabajo, a su liquidación y al pago de las sumas que correspondan de acuerdo con el régimen legal aplicable.

Artículo 7º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará al revisor fiscal de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro y le definirá su remuneración. Mientras se hace tal designación, continuará cumpliendo las funciones de revisor fiscal el actual designado para el efecto.
Artículo 8º. El control interno estará a cargo del Jefe de Control Interno, quien será empleado público designado por el Gobierno Nacional.
Artículo 9º. El plazo para la liquidación de la entidad será de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidación no se concluya en este plazo, el mismo podrá ser renovado por el Gobierno Nacional por un término igual.
Artículo 10. Pagado el pasivo externo de Cofinpro S.A., y constituidas las provisiones previstas en el presente Decreto, el remanente de los activos sociales pasará a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en consideración a la entrega de recursos por éste a la entidad y a su liquidación en cumplimiento a lo dispuesto por el literal d) del artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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